VALBUENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de mayo último, los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de MARÍA EUGENIA ACEVEDO OLIVEROS, SANDRA MERCEDES ALCINA DE FORTOUL, CAROL BETSABE MARTINEZ SUAREZ, ADELIS ANTONIO CHIRINOS ARIAS, CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ BENÍTEZ, JOSIANA ARLET CONCEPCIÓN ENRÍQUEZ, y BELISARIO JOSÉ VALBUENA MANZANILLA, todos de nacionalidad venezolana, y en representación de VANESSA ISADORA LORENZELLI BORBA de nacionalidad uruguaya, todos de domiciliados para estos efectos en calle 29 Sur 640 de Talca; interpusieron un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva realizada por los solicitantes, estimando que se vulnera su garantía de Igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refieren, en síntesis, que los extranjeros ingresaron al país de forma legal por pasos habilitados, habiendo obtenido visas de residencia temporal, señalando las vigencias de cada caso particular. Señalan que solicitaron la permanencia definitiva en diversas fechas entre el 13 de diciembre de 2019 el primero, y el 17 de diciembre de 2021 el último. Agrega que los plazos de respuesta han sido totalmente desproporcionados, extendiéndose por más de dos años en algunos casos. Señala que, la recurrida no puede desviar su responsabilidad la pandemia como un caso fortuito o fuerza mayor, pues la mayoría de las instituciones del Estado han vuelto a la normalidad en sus actividades. Indica que el servicio recurrido como órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados, especialmente el de celeridad, incurriendo en una trasgresión a la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimi
Fundamentos
considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud radica en el exceso de solicitudes. Sostiene que, se han afectado los principios de celeridad, e inexcusabilidad que rigen los actos administrativos, al tramitarse la solicitud por más de seis meses sin pronunciamiento, y que la situación infringe lo señalado en las leyes 21.325 sobre migraciones y 19.880 sobre bases de del procedimiento administrativo. Finalmente, previo análisis de la garantía que denuncia infringida, y citas de jurisprudencia que estima aplicable, solicita se ordene a la recurrida, resolver sin más trámite la solicitud de Permanencia Definitiva de los protegidos en un plazo que no exceda de 30 días, costas. Acompaña los documentos que designa como: 1. Pasaporte de los recurrentes. 2. Visas Temporarias de los recurrentes. 3. Cédulas de identidad de los recurrentes. SEGUNDO: Que el 15 de mayo de 2023 ha comparecido la abogada Mercedes Leigh Arbizu en representación de la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y evacua el informe la recurrida solicitando declare la inadmisibilidad del recurso argumenta que no existe alguna vulneración ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas, señalando jurisprudencia que estima aplicable la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente. Además, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados que afectan sus derechos. Ya informando sobre el fondo del asunto, pide que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica el historial migratorio en Chile de los protegidos y describe que: 1. MARÍA EUGENIA ACEVEDO OLIVEROS ingresó al país el 10 de mayo de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de residente, con una visa consular temporaria de responsabilidad democrática, otorgada por el Consulado General de Caracas. Que, previo a una solicitud rechazada, el 3 de octubre de 2021 postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, en ETAPA DE RESOLUCIÓN. 2. SANDRA MERCEDES ALCINA DE FORTOUL ingresó al país el 26 de diciembre de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Otorgándosele visa temporaria la última vigente hasta el 7 de diciembre de 2019 y que el 13 de diciembre de 2019 postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra otorgada mediante Resolución Exenta N°23144501 de fecha 19 de mayo de 2023. 3. CAROL BETSABE MARTINEZ SUAREZ ingresó al país el 20 de diciembre de 2017, por el Aeropuert
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de María Eugenia Acevedo Oliveros, Sandra Mercedes Alcina De Fortoul, Carol Betsabé Martínez Suarez, Adelis Antonio Chirinos Arias, Carlos Eduardo Márquez Benítez, Josiana Arlet Concepción Enríquez, Belisario José Valbuena Manzanilla, y Vanessa Isadora Lorenzelli Borba; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Acordada con voto en contra de la Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, quien estuvo por rechazar el presente recurso por estimar que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a las personas recurrentes se ha dilatado pero que, sin perjuicio de ello, no se aprecia alguna afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servi
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Talca, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de mayo último, los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de MARÍA EUGENIA ACEVEDO OLIVEROS, SANDRA MERCEDES ALCINA DE FORTOUL, CAROL BETSABE MARTINEZ SUAREZ, ADELIS ANTONIO CHIRINOS ARIAS, CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ BENÍTEZ, JOSIANA ARLET CONCEPCIÓN ENRÍQUEZ, y BELISA
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