TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ NELSON ALEJANDRO GOMEZ MONROY

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa Rol Único N°2001288303-0, Rol Interno N°111-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena y Rol Corte 817-2023, por sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, el señalado tribunal condenó a NELSON ALEJANDRO GÓMEZ MONROY a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas del juicio, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, cometido en La Serena, el día veinticinco de diciembre del año dos mil veinte. Además, no se sustituyó – por improcedente- la pena corporal por algunas de las señaladas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente aquella, a la que se abonarán los días que estuvo privado de libertad. Junto a ello se decretó el comiso de las especies incautadas. En contra del referido fallo el abogado don CARLO IVÁN SILVA MUÑOZ, dedujo recurso de nulidad invocando, como única causal la establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. El día veintiocho de junio del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la defensa, el abogado Manuel Martínez y la representante del Ministerio Público abogada María Eugenia Bustos Fuentes, quedando la audiencia grabada y la causa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)…”, es decir, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Refiere que para tener por acreditada la existencia del delito y la participación del acusado en el delito de tráfico ilícito de drogas los sentenciadores han incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio de la razón suficiente. Estima que la prueba de cargo fue insuficiente para tener por acreditada la participación de su representado en el delito de tráfico ilícito de drogas y por consiguiente fue insuficiente para que el tribunal lograra la convicción de que el imputado tenía conocimiento que estaba ingresando drogas al interior del recinto penitenciario. Agrega que esta apreciación se basa en que el debate se centró en el elemento subjetivo del tipo penal, esto es, si el sentenciado tenía o no conocimiento que se encontraba trasladando droga al interior de las parrillas, las que tenían por objeto ser ingresadas al establecimiento penitenciario de la ciudad de La Serena, pues si bien el acusado se situó en la fecha, hora y lugar de comisión del ilícito desconocía que estas parrillas llevaban droga en su interior. Sostiene que el sentenciado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en juicio oral señalando que estudia la carrera de mantenimiento mecánico industrial en el Instituto Juan Bohon de La Serena. Respecto a los hechos, declaró que el veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, su primo, Roney Monroy Tabilo, que se encuentra cumpliendo condena en el recinto penitenciario de Huachalalume, módulo 51, le pidió un favor, esto es, si le podía llevar cuatro parrillas ya que estaban autorizados para hacer un asado en las fiestas y otras actividades de fin de año. Añade que su primo le dijo que las parrillas debían ir a nombre de Eric Rojas Flores, quien también se encuentra cumpliendo condena en el mismo módulo, y de otras personas más que no conoce y para ello le pidió ayuda a su vecino. Agrega que el día anterior en la noche un tal “Patrick” (sic) le dejó las parrillas en su casa alrededor de las 12:00 de la noche, que él desconocía que las parillas tenían cuatro tambores con fierros cuadrados soldados. Que cuando entró al recinto de Huachalalume escribió el nombre de Eric Rojas Flores quien cumple condena en el módulo 51. Que luego, empezaron a bajar las parrillas con su vecino, don Patricio Romero Romero, el dueño d

Fallo

fallo el abogado don CARLO IVÁN SILVA MUÑOZ, dedujo recurso de nulidad invocando, como única causal la establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. El día veintiocho de junio del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la defensa, el abogado Manuel Martínez y la representante del Ministerio Público abogada María Eugenia Bustos Fuentes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)…”, es decir, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Refiere que para tener por acreditada la existenc

Texto Completo (Preview)

C/Gómez Monroy Nelson Alejandro Tráfico ilícito de drogas Rol N° 817-2023.- (111-2022 del Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa Rol Único N°2001288303-0, Rol Interno N°111-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena y Rol Corte 817-2023, por sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil veintit

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