SIN INFORMACION

RAIMOND DANIEL CASTRO BARRANTES / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Raimond Daniel Castro Barrantes, costarricense quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por perturbar y/o privar en forma ilegal y arbitraria, sus derechos de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho a ejercer cualquier actividad económica, por no permitirle obtener cédula de identidad, infringiendo el artículo 43 de la ley 21.325. Señala que con fecha 22 de agosto de 2022 descarga estampado electrónico donde se certifica que por resolución exenta N° 22366588 se le otorgó por el Servicio Nacional de Migraciones visa de residente temporal por reunificación familiar, agrega que posterior a ello realizó su solicitud de cédula de identidad ante la recurrida la que fue rechazada, indicándole que le falta timbre de ingreso al país el cual debe de ser fecha posterior a la fecha de descarga del estampado. Arguye que el rechazo es injustificable, pues toda persona extranjera que acredite tener vínculos con chilenos o residentes definitivos, queda exenta de salir del país para cambiar de subcategoría migratoria, señala que nuevamente solicitó la tramitación de la cédula, rechazándose por el Servicio en base a los mismos argumentos. Pide en definitiva, se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar la cédula de identidad y que se le indemnice por los perjuicios laborales sufrido al tener que salir del país. A folio 4, se evacuó informe por el Servicio De Registro Civil e Identificación, señalando que es efectivo que el recurrente ha solicitado en dos oportunidades cédula de identidad siendo rechazadas dichas solicitudes debido a que debe acreditar mediante su tarjeta única de migratoria su fecha de entrada al país la que debe ser posterior a la impresión del estampado electrónico, lo anterior obedece a las instrucciones impartidas por el Director del Servicio nacional de Migraciones que mediante oficio N°17379 de 20 de abril de 2002 señala expresame

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se interpone la presente acción dice relación con la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de otorgar cédula de identidad al recurrente quien mantiene residencia temporal por reunificación familiar. Segundo: Que, encontrándose el recurrente en Chile con una visa temporal, resulta arbitrario que se le niegue la cédula de identidad, documento necesario para la realización de todos los trámites de la vida cívica, sin el cual la residencia se torna ilusoria. Tercero: Que desde luego la norma legal que indica que la visa comienza a regir cuando el extranjero ingrese a Chile se debe interpretar, en sentido que la residencia comienza desde el momento de su concesión, sino se da el absurdo que el recurrente debe salir del país para ello. Cuarto: Que, en consecuencia, se estima afectado el derecho de igualdad ante la ley, por ser la cédula de identidad un documento que corresponde a todos los habitantes de la república, como es el caso del solicitante.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Raimond Daniel Castro Barrantes, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en consecuencia la recurrida deberá otorgar la respectiva cédula de identidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171350-2022. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Raimond Daniel Castro Barrantes, costarricense quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por perturbar y/o privar en forma ilegal y arbitraria, sus derechos de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho a ejercer cua

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