SIN INFORMACION

SILVA STAMBUK EDGARDO ROBERTO/ COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, defensora privada, e interpone acción de amparo en favor de Edgardo Roberto Silva Stambuk, quien se encuentra privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por su exclusión de dicho beneficio, al aplicar una ley posterior a la Ley N° 19.856, solicitando se deje sin efecto dicha decisión y se acoja la reducción de condena. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena como autor del delito de abuso sexual, dando inicio a su cumplimiento el 23 de junio de 2020 con fecha de término para el 5 de marzo de 2025. Refiere que mantuvo una conducta sobresaliente desde el periodo 2016 al 2021 y debido a ello se le otorgaron 13 meses de reducción de condena por aplicación de la Ley N° 19.856. Sin embargo, en el periodo correspondiente al año 2022, no fue postulado y fue informado que la Comisión de Reducción de Condena rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421 de fecha 09 de febrero de 2022, que determinó excluir de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra las personas menores de edad. Alega que no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, ya que el amparado fue condenado por hechos cometidos con anterioridad la existencia Sostiene que dicha decisión infringe la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal y se encuentra establecida en el Código Penal (artículo 18 inciso primero), en la Constitución Política (artículo 19 Nº 3 inciso séptimo) y en los tratados internacionales sobre derechos humanos (artículo 15-1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos y artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica). Conforme lo expuesto, y previas citas jurisprudenciales, pide se disponga que el amparado sea evaluado extraordinariamente por cumplir los requisitos de la Ley 19.856 y no ser aplicable a su caso la modificación introducida por la Ley 21.421. SEGUNDO: Que, por la recurrida, evacuó informe su Presidenta, señora Ministra Lilian Leyton Varela, señalando que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena no mantiene los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta de los internos privados de libertad, por cuanto ellos son proporcionados en su oportunidad a través de las carpetas que se confeccionan año tras año, correspondiente a cada interno propuesto para su calificación por los distintos Centros Penales de la jurisdicción de esta Comisión; antecedentes que deben ser devueltos a los mismos una vez finalizada dicha labor. Sin perjuicio de aquello, señala que consultada Gendarmería de Chile, a través de la Sra. Secretaria Ejecutiva subrogante de la Comisión, se han obtenido antecedentes que indican, que el amparado se encuentra condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años. Conforme a la información proporci

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Edgardo Roberto Silva Stambuk en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1760-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, defensora privada, e interpone acción de amparo en favor de Edgardo Roberto Silva Stambuk, quien se encuentra privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por su exclus

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