MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALFREDO PENA GONZALEZ
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, entiende que por ahora, existen antecedentes que justifican la existencia del delito por el cual ha sido formalizado el imputado y la participación del mismo, reuniéndose así los presupuestos de letras a) y b) del artículo 140 el Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela y dado el carácter pluriofensivo del delito, los bienes jurídicos involucrados y la gravedad de la pena, estima esta Corte que resulta idóneo y proporcional la cautelar impuesta. Con lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución de fecha once de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza de Garantía de Loncoche doña Evelyn Irribarra Orozco que decretó la prisión preventiva del imputado LUIS ALFREDO PEÑA GONZÁLEZ, por considerar que su libertad constituye un peligro para la sociedad. Comuníquese al tribunal a quo lo resuelto y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-828-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. A folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, entiende que por ahora, existen antecedentes que justifican la existencia del delito por el cual ha s
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