1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONDO GUACHUN WILSON CON ELABORADORA DE ALIMENTOS FRUTALE LTDA.

Rol

38381-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-8946-2019, RUC 1940240654-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda de incumplimiento de contrato individual de trabajo, que don Carlos Daniel Barra Gómez y don Wilson Osvaldo Condo Guachun interpusieron en contra de la empresa Elaboradora de Alimentos Frutale Limitada. Con la finalidad de invalidar esta decisión, la parte demandada presentó recurso de nulidad que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de siete de mayo de dos mil veintiuno y en sentencia de reemplazo se rechazó la acción. En contra de esta sentencia, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en “determinar la existencia o inexistencia de una regla de conducta entre las partes, por existir una disposición contractual expresa que facultaría al empleador a modificar la distribución de la jornada de trabajo, como parte de su gestión en el modo de producción de la empresa.” Reclama que la interpretación ajustada a derecho es que para determinar si ha existido una modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte del empleador, es preciso dar primacía a la conducta que éste desplegó en la relación laboral, por sobre lo estipulado en el contrato, de manera que las reglas de conducta pueden alterar lo pactado por escrito entre las partes, en la medida que ello no implique un menoscabo al dependiente. Para lo cual hace presente el carácter consensual del contrato individual de trabajo consagrado en el artículo 9 del estatuto laboral. Solicita se acoja el recurso, se unifique la jurisprudencia y, acto seguido, sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que acceda a sus pretensiones. Tercero: Que, para efectuar el ejercicio de comparación propio del recurso de unificación, se debe constatar la similitud de la materia de derecho resuelta en el

Fallo

fallo impugnado y en los que se ofrecen para su confrontación, semejanza que es, además, necesaria cuando se contrastan las circunstancias de contexto que motivaron la decisión que se reprueba, con las particularidades que justificaron la orientación jurisprudencial divergente. En efecto, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una discrepancia que deba ser resuelta y uniformada por esta Corte. De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, y como cuestión previa, es menester verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado son susceptibles de ser comparados con aquellos que sirven de fundamento a las sentencias que se invocan para su contraste, puesto que, sobre la base de dicha identidad o semejanza, será posible homologar decisiones contradictorias. Cuarto: Que, según lo expuesto, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Los demandantes ingresaron a prestar servicios: el 2 de septiembre de 2015 don Carlos Barra Gómez y el 27 de septiembre de 2013 don Wilson Condo Guachun. 2.- La empresa demandada pagaba a sus trabajadores un bono por día domingo trabajado de $12.000. 3.- La Inspección del Trabajo impuso las multas Nº8654/

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT O-8946-2019, RUC 1940240654-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda de incumplimiento de contrato individual de trabajo, que don Carlos Daniel Barra Gómez y don Wilson Osvaldo Condo Guachun interpusieron en contra d

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