MP C/ MARIO ALFONSO TARIFENO CHAVEZ
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa de los imputados se ha alzado en contra de la resolución de fecha 10 de julio de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a Marcelo Tarifeño Chávez, Mario Tarifeño Chávez y Marco Pérez Varela. 2° Que los imputados en esta causa se encuentran formalizados por el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado por el artículo 436 inciso primero del Código Penal. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los aportados por los intervinientes en estrados, se concluye que en esta etapa procesal, con los antecedentes de investigación policial, consistentes en síntesis en denuncia de las víctimas, declaraciones extrajudiciales, fotografías, dichos de funcionarios policiales -que dan cuenta de la dinámica de los hechos denunciados y circunstancias de la detención de los imputados-, se encuentra suficientemente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, constituyendo igualmente suficientes elementos de convicción que resultan aptos para presumir en forma fundada la participación penal de los tres encartados. Al efecto, los argumentos hechos valer por la defensa en esta etapa procesal, encaminados a cuestionar los antecedentes de la investigación, en especial las declaraciones de las víctimas, estimando que existen contradicciones entre ellas, en la sindicación de las características de los imputados, elementos del delito y falta de determinación de especies sustraídas, constituyen argumentos de fondo que exigen para su plausibilidad de más y mejores elementos de convicción, no apreciables aun en esta etapa procesal, con lo que para estos efectos, se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tenie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Marcelo Tarifeño Chávez, Mario Tarifeño Chávez y Marco Pérez Varela. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-928-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MMP/shp Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en esta causa la defensa de los imputados se ha alzado en contra de la resolución de fecha 10 de julio de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a Marcelo Tarifeño Chávez, Mario Tarifeño Chávez y Marco Pérez Varela. 2°
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