SIN INFORMACION

NÚÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés comparece MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, Abogada, interponiendo recurso de protección en favor de MARISOL DEL ROSARIO NUÑEZ SANTELICES, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por la Resolución Exenta R-01-UME-49481-2023 de fecha 14 de abril de 2023, de la que fue notificada con esa misma fecha mediante correo electrónico, la que rechaza las licencia médica conferidas por facultativo del área de la medicina. Expone que doña Marisol del Rosario Núñez Santelices es funcionaria pública desempeñando funciones en la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo. Añade que desde diciembre del 2021 comenzó con episodios de crisis de angustia, puritos en la piel, no conciliaba el sueño, se sentía irritable, acudió donde un médico psiquiatra don Pedro Torres Godoy el cual le otorgó 6 días de licencia médica, retomado sus funciones. Sin embargo, luego se presentaron problemas en su entorno familiar y su trabajo, lo que la mantenía en un estado de contaste angustia y en las noches sin poder dormir por lo que acude nuevamente a consultar al médico psiquiatra Pedro Torres Godoy, ya que eran muchas las crisis de angustia, trastornos del sueño y cambios en los estados anímicos, le diagnostican Reacción de Stress Severo y trastorno adaptativo mixto angustioso depresivo; se le deriva a la mutualidad, la mutualidad en mayo 2022 le dio licencia, pero señaló que no era enfermedad laboral sino común, por lo cual vuelve a consultar al médico psiquiatra Pedro Torres Godoy y le otorga licencias médicas debido a que su sintomatología se mantenía sin cambios, siendo sometida a tratamiento farmacológico y psicológico a la fecha. Precisa que la actora es notificada en febrero del año 2023 por ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, que tenía una licencia rechazada del periodo enero del 2023. Licencia Médica Nº 13549683 extendida por un total de 30 días a contar de 21 de enero de 2023, por reposo no justificado, ante lo cual procedió a la realización de la apelación respectiva, ante COMPIN Región de Coquimbo, la cual fue rechazada por COMPIN indicando que estaba justificado el rechazo de su licencia médica, ante lo cual interpuso reclamo vía reconsideración para ante la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante Resolución Exenta R-01-UME-49481-2023 de fecha 14 de abril de 2023, la que fue notificada mediante correo electrónico con esa misma fecha, confirma el rechazo de la licencia médica. Refiere que se adjuntaron informes médicos tanto del médico tratante como de la psicóloga tratante que indicaban la necesidad de la licencia médica, que se hace referencia a dos peritajes practicados en el mes de julio y diciembre del año 2022, por los cuales se autorizaron sus licencias anteriores, pero no existe un peritaje realizado en el mes de enero que evalué la condición informada por el médico tratante. Así pues, el rechazo de las licencias médicas por el organi

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la Resolución Administrativa individualizada y decretar que se aprueben las licencias médicas rechazadas (sic), ya individualizadas, teniendo por justificado el reposo médico decretado, ordenar su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, por cuanto su rechazo corresponde a una acto ilegal y arbitrario respecto de las garantías constitucionales que le amparan y de las leyes que corresponden, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-49481-2023 de 14 de abril de 2023; 2.- Certificado Médico tratante; 3.- Certificado emitido por Psicólogo; 3.- Rechazo Compín SEGUNDO: Que, evacuó informe ROBERTO BARRAZA SAAVEDRA, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Solicita, en primer lugar, de declare la improcedencia de la presente acción, toda vez que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de las alegaciones anteriores, informa en cuanto al fondo del asunto que motiva la acción constitucional de autos. Expone que consta en el expediente administrativo que acompaña, que la Sra. Núñez recurrió ante esa Superintendencia, mediante presentación de fecha 23 de febrero de 2023, reclamando por cuanto la COMPIN REGI

Texto Completo (Preview)

Núñez Santelices, Marisol del Rosario Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 771-2023.- La Serena, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés comparece MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, Abogada, interponiendo recurso de protección en favor de MARISOL DEL ROSARIO NUÑEZ SANTELICES, en contra

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