RODRIGUEZ LINAREZ ANABEL CON LÓPEZ RIVERA OLGA.
Rol
42568-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-84-2019, Ruc N° 1940016527-1, del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Rodríguez Linares Anabel con López Rivera Olga”, por sentencia de catorce de abril de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda de auto despido, ordenando a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, el feriado proporcional y negando lugar a la compensación del fuero maternal. La parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de dicha decisión, el cual fue rechazado con fecha dos de junio de dos mil veintiuno, por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Respecto de dicha decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que procede conforme a derecho. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que, por intermedio de presente arbitrio, se solicita unificar jurisprudencia proponiendo como materia de derecho determinar la procedencia o improcedencia del pago de una indemnización compensatoria por concepto de fuero maternal equivalente a los meses de fuero, respecto de una trabajadora que ha puesto término justificado a su relación laboral por despido indirecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171° del Código del Trabajo, y cuyo fuero maternal se encontraba vigente al momento de hacer efectivo tal derecho, bajo los términos de los artículos 201° y 174° del Código del ramo. Reprocha que la impugnada debió condenar a la demandada a pagar la indemnización compensatoria equivalente al fuero maternal restante, porque en el caso de un despido indirecto, se hace responsable al empleador de la pérdida de la fuente laboral del trabajador. Precisa el recurrente que, no sería viable pretender que por el hecho de que la trabajadora hubiese puesto término al contrato de trabajo, ante el incumplimiento de las obligaciones del empleador, quede sin la protección del fuero maternal. Solicita en definitiva, acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, anular la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, dictar la sentencia de reemplazo que describe. Tercero: Que la impugnada desestimó la pretensión teniendo en consideración que “…en relación a la primera norma supuestamente infringida, esto es, el artículo 201 del Código del Trabajo, en el desarrollo del recurso no se menciona de qué manera se infringió esta disposición, argumentándose que -en el considerando noveno- el magistrado rechaza la compensación del fuero maternal en base a consideraciones subjetivas, sin especificar a qué consideraciones se refiere. Pues bien, si recurrimos a la sentencia objetada, podemos observar que en el cuestionado motivo, se establece que el despido indirecto fue justificado, puesto que el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales es un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador. Sin embargo, y pese a ello, el magistrado desestimó la indemnización por concepto de fuero maternal, en razón de que, según la propia demandante reconoce en su presentación, la demandada se allanó a reincorporarla a
Fallo
fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad en razón de los vicios en que se incurrió al momento de ser propuesto, por cuanto el pronunciamiento sustantivo que contiene, no fue decisorio, y por lo tanto no influyó en el laudo arribado. En efecto, el fundamento denegatorio de la decisión recurrida radicó en los defectos formales en que fue planteado el respectivo arbitrio de invalidación, y no a la tesis jurídica que se vincula con la materia de derecho que se propone en el presente recurso, pues, como se expresa en su considerando segundo, la razón principal que lleva a desestimarlo, es que lo impugnado no es la infracción de ley que se denuncia, sino que los razonamientos que efectúa la judicatura para rechazar ese acápite de la demanda, lo que lleva a su rechazo atendido a que excede el ámbito del artículo 477 del Código del Trabajo. De esta manera, no existen afirmaciones relativas a la materia de derecho sobre la cual se requiere unificación. Quinto: Que, en efecto, la labor de cotejo que exigen las particularidades de este recurso, requiere la existencia de pronunciamientos diversos que recaigan sobre la materia de derecho objeto del juicio, lo que obviamente importa discernir con claridad el asunto sustantivo en torno al cual gira la pretensión planteada. Tal cuestión, de naturaleza jurídica-dogmática es la que eventualmente debe unificarse, de manera tal, que las decisiones que son competentes o hábiles para servir de contraste, son aquellas en las que no sólo su
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-84-2019, Ruc N° 1940016527-1, del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Rodríguez Linares Anabel con López Rivera Olga”, por sentencia de catorce de abril de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda de auto despido, ordenando a la demandada el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, el feriado pr
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