3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JOSE HERNAN RIVERA POLANCO CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA 1540-2022

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus

Fundamentos

motivos 9° a 24, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandada apeló de la sentencia definitiva que acogió la demanda, solicitó su revocación y que se rechace la demanda y, en subsidio, se rebaje el monto de la indemnización. Funda su recurso en que el

Fallo

fallo le causa agravio al rechazar las excepciones de reparación integral por ya haber sido indemnizado el actor y de prescripción. Añade que el monto de la indemnización por daño moral resulta excesivo en relación a las sumas fijadas en los casos en que las demandas han sido acogidas por causas de prisión política y tortura, todo ello según detalla. 2°.- Que la apoderada del demandante también apeló de la sentencia definitiva y solicitó su confirmación con declaración que se aumente el monto indemnizatorio concedido a la suma que indica en escrito de folio 40 y por las razones que explica en él. 3°.- Que la acción civil es accesoria en el juicio penal; la responsabilidad civil no emana del delito penal, sino de la concurrencia de los respectivos requisitos y aquélla pertenece única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el Derecho Internacional no excluye la aplicación del ordenamiento nacional sobre esta precisa materia, particularmente las reglas contenidas en los artículos 2497 y 2332 del Código Civil, que regulan la institución de la prescripción en el área de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se debate en este caso (Corte Suprema, rol 10.665-2011). 4°.- Que la Convención Americana de Derechos Humanos no contiene precepto alguno que consagre la imprescriptibilidad de la acción civil acogida en primera instancia. En efecto, su artículo 1° sólo consagra un deber de los

Texto Completo (Preview)

C.A. de Protección. Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 9° a 24, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandada apeló de la sentencia definitiva que acogió la demanda, solicitó su revocación y que se rechace la demanda y, en subsidio, se rebaje el monto de la

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