FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN (O)
Rol
45117-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los motivos quinto al octavo del
Fallo
fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, que habiéndose acreditado que la posesión inscrita de la actora proviene de justo título y que la ha ejercido por el tiempo exigido en el artículo 2508 del Código Civil, y lo que disponen los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin en los autos Rol 1950-2018, y se decide, en su lugar: Que se acoge la demanda deducida al folio 1, por lo que se declara que Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna ha adquirido por prescripción adquisitiva ordinaria el dominio del inmueble denominado Lote C Dos singularizado en el plano de subdivisión archivado al final del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año 2009, bajo el número 241. Inmueble que se haya inscrito a su nombre a fojas 1649 vuelta N° 2446 en el registro de propiedad del año 2012 del mismo Conservador, sin costas, atendido el allanamiento de la parte demandada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Guillermo Silva Gundelach y de la Abogada Integrante señora Carolina Coppo, quienes estuvieron por confirmar el fallo de primer grado, en virtud de sus propios fundamentos y de lo expuesto en el voto disidente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto y la disidencia de sus autores. Rol Nº 45.117-2021.- Pronunciad
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los motivos quinto a
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