FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN (O)
Rol
45117-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 1950-2018, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Buin, en juicio ordinario caratulado “Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna con Ilustre Municipalidad de Buin”, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda, sin costas. La actora apeló de dicho fallo y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de tres de junio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo la actora sostiene que la sentencia impugnada transgredió lo dispuesto en los artículos 2492, 2498, 2508, 724, 728 y 730 del Código Civil, toda vez que en autos se daban todos los requisitos para que se acogiera la presente acción de prescripción adquisitiva, sin perjuicio que además, la demandada se allanó a ella. Alega que el
Fallo
fallo y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de tres de junio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última determinación, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo la actora sostiene que la sentencia impugnada transgredió lo dispuesto en los artículos 2492, 2498, 2508, 724, 728 y 730 del Código Civil, toda vez que en autos se daban todos los requisitos para que se acogiera la presente acción de prescripción adquisitiva, sin perjuicio que además, la demandada se allanó a ella. Alega que el fallo recurrido parece olvidar que toda la prueba de autos acreditó que su parte tiene tanto la posesión material como la posesión inscrita por más de 5 años del inmueble en cuestión, por lo que procedía la declaración de prescripción adquisitiva. Aduce que el error que comete la sentencia de primera instancia, que fuera confirmada por la impugnada, es sostener que, al haber adquirido por tradición en razón de la inscripción practicada en virtud del contrato de permuta, no podía adquirir ahora a título de prescripción adquisitiva. Manifiesta que si el razonamiento de la sentencia impugnada fuera correcto, nunca se podrían ganar por prescripción los inmuebles inscritos, porque siempre el prescribiente tendría un título inscrito a su favor que sirve de antecedente para la posesión regular del inmueble, por lo que al decidir que esta inscripción impide
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 1950-2018, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Buin, en juicio ordinario caratulado “Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna con Ilustre Municipalidad de Buin”, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda, sin costas. La actora apeló de dicho fallo y una de las salas de la Cor
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