SIN INFORMACION

MATHEUS / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, quien interpone recurso de protección a favor de Ulises Óscar Matheus Uzcategui, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en calle Condell N°1217, Valparaíso, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de reimprimir su cédula de identidad para extranjeros vencida, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo cual estima infringe la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y solicita se disponga que el Servicio Nacional de Migraciones emita pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva o, en su caso, ordenar que el Servicio de Registro Civil e Identificación reimprima la cédula de identidad vigente durante la tramitación de la solicitud. Expone que el recurrente presentó el 12 de enero de 2021, una solicitud de residencia definitiva, la que no ha tenido respuesta final en el sentido de concederla o denegarla. Esta situación indica le ha afectado ya que en la Universidad de Chile para optar a algún tipo de beca o gratuidad, requiere la residencia definitiva aprobada y, en Inacap, le exigen su cédula de identidad la cual perdió y el Servicio de Registro Civil niega la reimpresión de cédulas vencidas, aún cuando posean una ampliación de permanencia definitiva en trámite. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. A folio 9, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo de la acción. Expone que a la fecha del informe el 22 de junio de 2023, no registra ninguna solicitud de cédula de identidad pendiente ante el Servicio. Con todo, indica que su cédula para extranjeros otorgada el 28 de mayo de 2020 se encuentra expirada. Finalmente

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión ilegal por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de reimprimir su cédula de identidad para extranjeros vencida, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, solo evacuó informe en autos el Servicio de Registro Civil de Identificación, señalando que no registra ninguna solicitud de cédula de identidad pendiente ante el Servicio, pero que el usuario puede obtenerla dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Extranjería y Migración, una vez que sean informados por el Servicio Nacional de Migraciones que el actor se encuentra en el listado de personas que mantienen una prórroga de residencia activa o pendiente. Con todo, indica que su cédula para extranjeros otorgada el 28 de mayo de 2020 se encuentra expirada. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes no se advierte alguna acción u omisión imputable al Servicio de Registro Civil e identificación, supuesto fáctico respecto del cual la parte recurrente no ha aportado antecedentes que acrediten haber realizado alguna gestión tendiente a obtener la reimpresión de su cédula de identidad. Cuarto: Que, en cuanto al Servicio Nacional de Migraciones, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrente se advierte que si bien la solicitud de residencia está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción sólo con respecto al Servicio Nacional de Migraciones.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ulises Óscar Matheus Uzcategui, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Se rechaza el mismo arbitrio en cuanto se dirigió en contra del Registro Civil e Identificación de Chile. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Cortés, fue de la opinión de acoger íntegramente el recurso de protección interpuesto, considerando que la falta de información relativa al listado de personas que mantienen una prórroga de residencia activa o pendiente que el Servicio Nacional de Migraciones debe entregar al Servicio de Registro Civil, no le es imputable a la parte recurrente, por lo que el impedimento de obtener la reimpresión de su cédula de identidad, conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación al trato entregado por las recurridas en relación a otros usuarios que se encuentran en una misma situación y han obtenido el referido documento de identidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protecció

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Pedro Guerrero Rivera, quien interpone recurso de protección a favor de Ulises Óscar Matheus Uzcategui, de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en calle Condell N°1217, Valparaíso, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de reimprimir su cédula de identid

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