BODEGAS Y VIÑEDOS DE AGUIRRE S.A./LORCA
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: Que en estos autos comparece don ENRIQUE BALTIERRA O’KUINGHTTONS, Abogado, domiciliado en esta Ciudad, Calle 30 Oriente N° 1528, oficina 811, por su representada, la sociedad denominada BODEGAS Y VIÑEDOS DE AGUIRRE S.A., quien, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en la representación en que comparece y estando dentro de plazo para ello, deduce recurso de queja en contra del Señor Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, don Nelson Lorca Poblete, debido a las faltas o abusos en las que incurrió al pronunciar la sentencia definitiva de fecha 11 de Abril de 2022, por la que se puso término al procedimiento sobre reclamo de multa y otras sanciones administrativas sometido a su conocimiento caratulado “BODEGAS Y VIÑEDOS DE AGUIRRE S.A. con SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO”, ingresado al Primer Juzgado Civil de Talca con el Rol N° C-1511-2021. Sentencia, la referida, que le fue notificada por cédula, el día 17 de Agosto del año en curso. En contra de la sentencia dictada en dicha reclamación judicial, “no procede recurso alguno”, por así disponerlo el artículo 17 de la Ley N° 18.755. Por su parte, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales es de meridiana claridad al disponer que el recurso de queja es procedente contra las sentencias definitivas que no son susceptibles de recurso alguno, como ocurre en el caso de la especie, lo que comprueba la pertinencia del recurso que por este acto se plantea. Que este tribunal de alzada, procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente señala que en los aludidos autos se dictó sentencia definitiva en un procedimiento sobre reclamación deducido por su representada en contra de la Resolución Exenta N° 4837/2021, dictada por la Señora Jefa de la División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el “SAG”, con fecha 3 de Agosto de 2021, por la que se imp
Fundamentos
fundamentos del cargo formulado y de la resolución sancionatoria surge la evidencia que los hechos tenidos en vista para la adopción del acto administrativo son distintos de aquéllos anteriores a éste, de lo cual se deriva su ilegalidad. En materia de imposición de sanciones por parte de la Administración, ello adquiere especial trascendencia, toda vez que el derecho a la debida defensa exige a ésta una conducta congruente en cuanto a los cargos que formula y los hechos por los cuales sanciona, única forma en la que puede configurarse la tipicidad exigible en esta materia”. Por su parte, la I. Corte de Apelaciones de Santiago en el
Fallo
fallo de fecha 19 de Octubre de 2021, dictado en causa Rol N° 50.544-2020, resolvió que: “El principio de tipicidad se define como la descripción legal de una conducta específica a la que se conectará una sanción, que obliga a que el comportamiento prohibido esté exactamente delimitado, sin ninguna vaguedad, por lo que no caben cláusulas generales de responsabilidad o de carácter infraccional, de forma tal, que una descripción de ilícitos amplia deberá considerarse inadmisible”. De lo expuesto, concluye que el acta de formulación de cargos antes referida no cumplió con ninguno de los requisitos precedentemente indicados; lo que deja en evidencia su ilegalidad, al vulnerarse el principio de tipicidad. Agrega que, el segundo vicio, consiste en la gruesa y evidente incongruencia que se observa entre los cargos formulados por la referida acta N° 07-4101, con aquellos establecidos por la resolución final N° 4837/2021, por los que, en definitiva, fue tan drásticamente sancionada su representada. En efecto, por esta última resolución se cambiaron sustancialmente los hechos en los que se basó la calificación de falsificados que el SAG atribuyó a los vinos de propiedad de mi representada. Así, la lectura de esta última resolución permite advertir que la calificación de falsificados atribuida a los referidos vinos se la hace consistir en que dichos vinos presentan “un cuadro analítico desequilibrado que procedería de la “mezcla” de un vino blanco de mesa coloreado con uvas tintas vin
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Talca, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que en estos autos comparece don ENRIQUE BALTIERRA O’KUINGHTTONS, Abogado, domiciliado en esta Ciudad, Calle 30 Oriente N° 1528, oficina 811, por su representada, la sociedad denominada BODEGAS Y VIÑEDOS DE AGUIRRE S.A., quien, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en la represent
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