SILVAGNO/ASESORÍAS ALDEBARÁN S.A.
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-6172-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Silvagno / Asesorías Aldebarán S.A.”, correspondiente a demanda por cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Claudia Andrea Silvagno Vásquez, en contra Asesorías Aldebarán S.A., ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, que resolvió rechazar en todas sus partes la demanda, condenando en costas a la parte demandada (sic), las que se regularon prudencialmente en la suma de $600.000.- Contra esta decisión, tanto la demandada como la demandante interpusieron recursos de nulidad. La demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias, en relación con el artículo 459 N°7 del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide la sentencia con costas, dictando sentencia de reemplazo que establezca en el resuelvo II del fallo que se condena en costas a la parte demandante. La demandante funda su recurso en las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo código, y el razonamiento que conduce a la estimación conjuntamente con la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de ellos, oportunidad a la que asistieron los abogados de las partes recurrentes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la parte demandada. PRIMERO: Que, la demandada invoca como causal de nulidad el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias, en relación con el artículo 459 N°7 del mismo cuerpo legal. Expone que en la parte resolutiva del fallo, específicamente en el resuelvo I, estableció: “Se rechaza en todas sus partes la demanda (…), y a continuación, y en contradicción de todo lo decidido precedentemente, el resuelvo II, estableció: “Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan prudencialmente en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos)”. Así, pese a haberse rechazado íntegramente la demanda y haberse decidido en el Considerando Duodécimo que la demandante será condenada en costas por resultar totalmente vencida y estimarse que no ha litigado con motivo plausible, se termina, en la literalidad del resuelvo II, condenando a la demandada, a pagar la cantidad de $600.000.- por concepto de costas. SEGUNDO: Que desde luego las decisiones contradictorias tienen que darse en la parte resolutiva de las sentencia, y no entre un fundamento de la misma y lo resolutivo, en el caso de autos es evidente que habiendo rechazado la demanda y sostenido en el considerando duodécimo que condenaría a la demandante al pago de las costas, se produjo un mero error de trascripción al señalar en el resolutivo II que se condenaba al pago de las costas a la demandada, quien es la que obtuvo en la sentencia el rechazo de la demanda en su contra. Con lo dicho y sin perjuicio de la facultad de actuar de oficio para subsanar el vicio conforme al inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso de la demandada será desestimado. En cuanto al recurso de la parte demandante. TERCERO: Que la demandante invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, y en conjunto con la anterior, la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que el
Fallo
fallo que se condena en costas a la parte demandante. La demandante funda su recurso en las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo código, y el razonamiento que conduce a la estimación conjuntamente con la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de ellos, oportunidad a la que asistieron los abogados de las partes recurrentes y fueron escuchados sus alegatos. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de la parte demandada. PRIMERO: Que, la demandada invoca como causal de nulidad el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias, en relación con el artículo 459 N°7 del mismo cuerpo legal. Expone que en la parte resolutiva del fallo, específicamente en el resuelvo I, estableció: “Se rechaza en todas sus partes la demanda (…), y a continuación, y en contradicción de todo lo decidido precedentemente, el resuelvo II, estableció: “Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan prudencialmente en la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos)”. Así, pese a haberse rec
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-6172-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Silvagno / Asesorías Aldebarán S.A.”, correspondiente a demanda por cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Claudia Andrea Silvagno Vásquez, en contra Asesorías Aldebarán S.A., ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra d
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