3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

ITAÚ CORPBANCA CON ÁLVAREZ VILLALOBOS VANIA (E)

Rol

94559-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Copiapó bajo el rol N°280-2019, caratulado “Itau Corpbanca con Alvarez Villalobos Vania”, por resolución de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Apelada esta decisión, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó mediante sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente acusa la infracción de los artículos 152, 458 y 481 del Código de Procedimiento Civil, atendido que en estos autos no ha existido inactividad de su parte, puesto que se han realizado diversas gestiones útiles en el cuaderno de apremio, resultando erróneo la afirmación al sostener el fallo la suspensión del procedimiento de apremio hasta que se dé la situación descrita en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que esta norma no contempla la suspensión mientras se esté gestionando el cuaderno ejecutivo habiendo excepciones pendientes por aplicación del artículo 458, y además, solo sostiene que se procederá a la venta de los bienes embargados luego de notificada la sentencia de remate, lo que no obsta a la realización de gestiones previas a la venta en pública subasta, como son, la de proponer y fijar mínimo para la subasta, actualizarlo y acompañar antecedentes del inmueble embargado, entre otros. Agrega que si los sentenciadores hubiesen aplicado e interpretado correctamente las normas consideradas infringidas, y determinado con precisión y sin equivocaciones las gestiones útiles realizadas en el cuaderno de apremio como acertadamente concluye el fallo de primer grado, habría confirmado en su totalidad la resolución apelada rechazando el incidente del abandono de pr

Fundamentos

motivos precedentes, dejan en claro que el problema planteado a la resolución de esta Corte de Casación consiste, básicamente, en decidir si puede exigirse al ejecutante actividad únicamente en el cuaderno ejecutivo so pena de sancionarlo con la declaración de abandono del procedimiento, sin considerar las actuaciones desplegadas por las partes y por el órgano jurisdiccional en el cuaderno de apremio. QUINTO: Que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala. Constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da pábulo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde; y una vez declarado el abandono y por efecto del mismo, las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio, aunque no se extinguen sus acciones y excepciones, subsistiendo con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.  Acorde con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, el abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. Esto, con la salvedad que indica el inciso segundo de la disposición legal citada, que no corresponde a la situación que ahora

Fallo

fallo la suspensión del procedimiento de apremio hasta que se dé la situación descrita en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que esta norma no contempla la suspensión mientras se esté gestionando el cuaderno ejecutivo habiendo excepciones pendientes por aplicación del artículo 458, y además, solo sostiene que se procederá a la venta de los bienes embargados luego de notificada la sentencia de remate, lo que no obsta a la realización de gestiones previas a la venta en pública subasta, como son, la de proponer y fijar mínimo para la subasta, actualizarlo y acompañar antecedentes del inmueble embargado, entre otros. Agrega que si los sentenciadores hubiesen aplicado e interpretado correctamente las normas consideradas infringidas, y determinado con precisión y sin equivocaciones las gestiones útiles realizadas en el cuaderno de apremio como acertadamente concluye el fallo de primer grado, habría confirmado en su totalidad la resolución apelada rechazando el incidente del abandono de procedimiento. SEGUNDO: Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas por el recurrente, es menester reseñar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso en el cual se pronunció la sentencia que se impugna: a) Compareció Jaime Basualto Heufemann, en representación de Itau Corpbanca, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de Vania Lizzie Álvarez Villalobos, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Copiapó bajo el rol N°280-2019, caratulado “Itau Corpbanca con Alvarez Villalobos Vania”, por resolución de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Apelada

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