BANCO SANTANDER CHILE CON LEÓN ROJAS MIGUEL (E)
Rol
76126-2021
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a décimo quinto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al séptimo del
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo quinto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al séptimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación lo que acontenció con la presentación de la demanda el día 2 de mayo de 2018. TERCERO: Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 22 de mayo de 2019, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que corresponde acoger totalmente la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de enero dos mil veintiuno, y en su lugar se acoge la excepció
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo quinto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIME
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