3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO SANTANDER CHILE CON LEÓN ROJAS MIGUEL (E)

Rol

76126-2021

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº 1750-2018 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco Santander Chile con León Rojas Miguel" por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de las cuotas Nos. 3º a 9º, ambas inclusive, rechazándose en lo demás, ordenándose seguir adelante la ejecución en relación a las cuotas Nº 10 y siguientes, condenándose a cada parte al pago de sus costas. Apelado este fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 1494, 2492, 2514, 2518, todos del Código Civil y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el banco acreedor presentó su demanda el 2 de mayo de 2018, a partir de aquella fecha se hace exigible la totalidad de la deuda, con sus reajustes e intereses, por lo que a la fecha de notificación de la acción acaecida el 22 de mayo de 2019 transcurrió el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria de un año previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 2 de mayo de 2018, el Banco Santander Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de Miguel Antonio León Rojas. Funda su acción en que es dueño del pagaré N° 680033707283 con vencimientos sucesivos suscrito por el ejecutado el 19 de julio de 2017 por la suma de $10.981.139., por concepto de capital pagadero en 90 cuotas conjuntamente con los intereses correspondientes, venciendo la primera de ellas el 15 de septiembre de 2017 y la última el 17 de febrero de 2025. Añade que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligación a partir de la cuota N°3, que venció el 15 de noviembre de 2017, siendo exigible el total de lo adeudado. Solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $11.152.270. en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. b) Al demandado se le tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago por resolución de fecha 22 de mayo de 2019; c) La referida parte se opuso a la ejecución mediante la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la acción cambiaria del pagaré que se cobra en autos se encuentra prescrita, atendido que entre la fecha de presentación de la demanda y su notificación, transcurrió el plazo de un año que se requiere para estos efectos, conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley 18.092; d) El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la excepción de prescripción en relación a las cuotas Nos. 3º a 9º, rechazándose respecto de las cuotas Nº 10 y siguientes, ordenando seguir adelante la ejecución. TERCERO: Que la sentencia de la Corte confirmó el

Fallo

fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada transgredió lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 1494, 2492, 2514, 2518, todos del Código Civil y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el banco acreedor presentó su demanda el 2 de mayo de 2018, a partir de aquella fecha se hace exigible la totalidad de la deuda, con sus reajustes e intereses, por lo que a la fecha de notificación de la acción acaecida el 22 de mayo de 2019 transcurrió el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria de un año previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 2 de mayo de 2018, el Banco Santander Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de Miguel Antonio León Rojas. Funda su acción en que es dueño del pagaré N° 680033707283 con vencimientos sucesivos suscrito por el ejecutado el 19 de julio de 2017 por la suma de $10.981

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Nº 1750-2018 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco Santander Chile con León Rojas Miguel" por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de las cuotas Nos

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