CAMPOS/DIRECCION GENERAL DE AGUAS, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no dio ha lugar a lo solicitado por el abogado de la parte demandante, esto es, remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente, para el cumplimiento de la sentencia de autos, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el tres de julio de dos mil veintitrés y concedido el cinco de julio de dos mil veintitrés en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-506-2023.
Fallo
se declara que el Ministro señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que no dio ha lugar a lo solicitado por el abogado de la parte demandante, esto es, remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente, para el cumplimiento de la sentencia de autos, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el tres de julio de dos mil veintitrés y concedido el cinco de julio de dos mil veintitrés en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-506-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/par Concepción, veinte de julio de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el Ministro señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación la
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