RECURRENTE:ANDRES ESTEBAN ELGUETA CORNEJO RECURRIDO:COMPIN Y SUSESO.
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de enero del año en curso, comparece don Andrés Esteban Elgueta Cornejo, cédula de identidad N°9.718.230-2, domiciliado en calle Angamos N°345, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Refiere que los recurridos han rechazado sus licencias médicas, situación que lo afecta física y psicológicamente, toda vez que desde septiembre del año 2021 no recibe el pago de las mismas. Acompaña Resolución Exenta N° R-01-IBS-175907-2022 de 23 de diciembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social que confirma el rechazo de sus licencias médicas N°47445878-4, 58427977-K, 59813335-2, 61240123-3 y 62923804-2. A folio N°7, comparece don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, evacuando el informe requerido. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso de protección fundado en que el actor recurrió ante la referida Superintendencia con fecha 14 de septiembre del año 2022, solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-UME-112376-2022, de fecha 23 de agosto de 2022, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN de la Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 58427977-K, 59813335-2, 61240123-3, extendidas por un total de 90 días a contar del 12 de enero de 2021, por reposo no justificado. Además, el actor reclamó por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas N°47445878-4, 62923804-2, extendidas por un total de 60 días, bajo la misma causal de rechazo. Por lo anterior, estima que el plazo de 30 días que dispone el auto acordado que regula la materia, debe computarse desde el 23 de agosto de 2022, resultando, en consecuencia, esta acción extemporánea. En subsidio, alega la improcedencia de la presente acción en materias de seguridad social, materia que se encuentra amparada por el ar
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, se debe tener en consideración que la resolución que por esta vía se impugna fue dictada con fecha 23 de diciembre del 2022, mientras que el recurso de protección se interpuso el día 17 de enero del año en curso, antecedente suficiente para establecer que el mismo ha sido presentado dentro del plazo dispuesto en el Auto Acordado que regula la materia. 3.- Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derecho a la integridad física y psíquica, protegidos por la acción cautelar de autos. 4.- Que, en cuanto al fondo, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas N°47445878-4, 58427977-K, 59813335-2, 61240123-3 y 62923804-2, situación que se materializa con la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-175907-2022 de 23 de diciembre de 2022, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. 5.- Que, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, toda vez que el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, a la Unidad de Licencias Médicas o a la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Luego, el organismo recurrido dispone de la facultad legal de resolver acerca de la autorización de una licencia médica, por lo que sólo resta revisar, para los efectos de la presente acción, si existe arbitrariedad en la actuación reclamada. 6.- Que, en cuanto a la arbitrariedad, entendida ésta como la falta de justificación y razonabilidad en la decisión adoptada, debe señalarse que el propio artículo 16 antes citado, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla. A su vez, el artículo 21 del Decr
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción, alegadas por la recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Andrés Esteban Elgueta Cornejo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-IBS-175907-2022 de 23 de diciembre de 2022, dictada por la recurrida, que confirma el rechazo de las licencias médicas Nºs 47445878-4, 58427977-K, 59813335-2, 61240123-3 y 62923804-2, con la única finalidad de que se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter al recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas señaladas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 221-2023. Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de enero del año en curso, comparece don Andrés Esteban Elgueta Cornejo, cédula de identidad N°9.718.230-2, domiciliado en calle Angamos N°345, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Refiere que los recurridos
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