PRICE / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE ISLA DE PASCUA
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Sofía Castro Caroca, defensora penal pública, en representación del imputado James Price Atan, en causa RUC 2300755213-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Isla de Pascua, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya mencionado, y en contra de la resolución pronunciada el 14 de julio de 2023, por medio de la cual ilegal y arbitrariamente, amplio la detención del encartado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del amparado. Señala que con fecha 13 de julio de 2023, ante ese Juzgado se realizó audiencia de control de detención, el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención, lo cual el Tribunal accedió por el plazo de 48 horas, fijando una audiencia de formalización para el día 14 de julio a las 14:00 hrs., el día de la audiencia citada, el Fiscal de la causa, solicita la ampliación de la detención por un día más, atendido al estado mental en el cual se encontraba la denunciante, no pudiendo tomarle la declaración y no contando con los antecedentes suficientes para la formalización del detenido. El tribunal accede a pesar de la oposición del defensa, atendido que en virtud del artículo 132 del Código Procesal Penal, es ilegal ampliar la detención en más de una oportunidad. En cuanto al derecho, cita el articulo 19 N°7 letra b) y e) inciso primero de la Constitución Política de la República; artículos 5, 93, 132 y 127 del Código Procesal Penal. Alega que la judicatura comete la siguiente ilegalidad subsumible en el artículo 21 de la Carta Fundamental: 1.- Se decreta la ampliación de la detención del amparado por segunda vez la detención, transgrediendo palmariamente lo prescrito en el artículo 132 ya señalado. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción en todas sus partes, ordenando en consecuencia: 1.- Que se deje sin efecto la resolución dictada el 14 de julio de 2023 por la judicatura recurrida; y 2.- Que se dec
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se solicita se deje sin efecto la resolución de fecha 14 de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Isla de Pascua, que amplió una vez más la detención del amparado por veinticuatro horas. Tercero: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, aparece que la resolución que se impugna a través de esta vía fue dictada por tribunal competente en el ejercicio legal de sus funciones. Cuarto: Que asimismo, en la dictación de dicha resolución se cumplió con el supuesto contemplado en el inciso 3° del artículo 132 del Código Procesal Penal, en cuanto dicha ampliación de detención del amparado no superó el plazo de 3 días establecido por el legislador para tales fines. Quinto: Que a mayor abundamiento, el día quince de julio del presente año, se formalizó al amparado y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, razón por la cual el presente recurso perdió oportunidad, pues no existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, de acuerdo a las pretensiones del actor.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de James Tukuturi Price Atán, en contra de la resolución del catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 196-2023 del Juzgado de Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1348-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Sofía Castro Caroca, defensora penal pública, en representación del imputado James Price Atan, en causa RUC 2300755213-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Isla de Pascua, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya mencionado, y en contra de la resolución
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