ARANCIBIA/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por esta vía cautelar, toda vez que lo que se impugna es un proceso eleccionario de la directiva de una agrupación social, el que se habría desarrollado con vicios al no haber observado el proceso establecido en los estatutos, por lo que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, al no ser ésta la vía idónea al efecto. Lo anterior, al tener el conflicto planteado un tribunal especial llamado por ley a resolver, cual es el Tribunal electoral, teniendo además presente que la propia ley 19.418 al regular las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, establece las competencias y procedimientos para situaciones como las que se reclama en virtud de este arbitrio constitucional, particularmente el artículo 25 que permite la reclamación de los procesos eleccionarios ante el Tribunal electoral Regional de que se trate, por lo cual no cabe sino declarar INADMISIBLE el recurso de protección deducido por Juan Carlos Arancibia Alaniz en contra de la agrupación de sordos de Antofagasta (ASOAFTA). Regístrese y comuníquese. Rol 4869-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
nmg// Antofagasta, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por esta vía cautelar, toda vez que lo que se impugna es un proceso eleccionario de la directiva de una agrupación social, el que se habría desarrollado con vicios al no haber observado e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica