SIN INFORMACION

SOUZA/SIERRALTA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Álvarez Barrientos, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho en contra de resolución de fecha 19 de junio de 2023, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2200635143-7, RIT 2617-2022, mediante la cual no se dio lugar a conceder la apelación verbal interpuesta en contra que aquélla que modificó la causal de la medida cautelar de prisión preventiva. Señala que previamente, en la audiencia de control de detención celebrada con fecha 1° de julio de 2022, la aludida cautelar se adoptó por peligro para la seguridad de la sociedad. Sin embargo, en la audiencia de 19 de junio de los corrientes, el tribunal modificó la medida a peligro de fuga, fundado en el mero transcurso del tiempo como nuevo antecedente y estimando que la necesidad de cautela decía relación únicamente con la situación migratoria irregular del encartado, a quien solo podría otorgársele el cumplimiento alternativo de la pena establecido en el artículo 34 de la Ley N° 18.216. Agrega que el tribunal fijó una caución de $1.000.000.- (un millón de pesos). Añade que en contra de dicha resolución apelo verbalmente, de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal. Sin embargo, dicho recurso que fue declarado inadmisible por improcedente, al estimar que sólo procede cuando se revoca la prisión preventiva. Considera errada la interpretación del juzgado, ya que la admisibilidad del recurso de apelación verbal en este caso se desprende de lo prescrito en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que concede la facultad de apelar de las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando: “b) la ley lo señalare expresamente”. Prosigue indicando que de esta forma, el artículo 149 inciso 2° del mismo cuerpo legal, concede la apelación contra la resolución dictada en audiencia, que deniegue o revoque la prisión preventiva: “tratándose de los delitos establecidos en los artículos (…) 436 del Código

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados”. Explica que al haberse imputado el delito de robo con intimidación del artículo 436 del Código del Ramo, la resolución es apelable. Cita jurisprudencia y pide declarar que es admisible el recurso de apelación interpuesto, oficiando al 6° Juzgado de Garantía, a fin de que remita a esta Corte los antecedentes señalados en el artículo 371 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que informando el tribunal requerido, remitió la transcripción de la audiencia de revisión de prisión preventiva, dirigida por el juez Nibaldo Bernardo Arévalo Macías, la que, en lo pertinente, indica: “Fiscalía: Señoría la Fiscalía va apelar de la resolución, estimamos que la modificación de la causal es igual a revocar la prisión preventiva, estímanos que los hechos ameritan o autorizan a la Fiscalía son los siguientes… Tribunal: pero veamos primero admisibilidad, que como la resolución del Tribunal es mantiene la prisión preventiva y cambia el fundamento, vemos si hay discusión respecto de ese punto, antes de entrar en el fondo.- Defensa: hay discusión de ese punto, el artículo 146 es claro al respecto, no procede recurso a resuelto por el Tribunal, además, el Tribunal no está dejando sin efecto la prisión preventiva, está manteniendo la prisión pre

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Álvarez Barrientos, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho en contra de resolución de fecha 19 de junio de 2023, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2200635143-7, RIT 2617-2022, mediante la cual no se dio lugar a c

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