19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BENAVIDES PEÑA BERENICE/ GONZÁLEZ HERRERA CRISTÓBAL LTE

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Decimo párrafo segundo, Duodécimo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoséptimo, Decimonoveno, los que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero :Que de la prueba documental acompañada por el demandado ante el Tribunal a quo, mediante la cual acreditó por una parte, que el contrato de arrendamiento que vincula a las partes se celebró por escrito con fecha 1 de diciembre de 2018; y asimismo, que había efectuado los pagos de las rentas mensuales, según consta de los comprobantes de depósitos efectuados en la cuenta Rut del actor, de manera continua desde el mes de mayo de 2021 al mes de junio de 2022, permiten concluir que a la fecha de la notificación de la demanda de autos y del primer requerimiento de pago (2 de mayo de 2022), el arrendatario se encontraba al día en el pago de las rentas de arrendamiento pactadas. Segundo: Que en concordancia con lo que precede, ante esta Corte el demandado en presentación de 27 de abril de 2023 acompañó comprobantes de pago de las rentas mensuales de arrendamiento, desde el mes de marzo de 2022 hasta el mes de abril de 2023, cada uno de ellos correspondientes a la cantidad mensual pactada en el contrato que vincula a las partes, los que no fueron observados por la parte demandante. Tercero: Que, en consecuencia, los instrumentos acompañados por el demandado ante el tribunal a quo en la etapa procesal respectiva, demostraron que al tiempo de realizarse la audiencia de contestación y prueba el 14 de junio de 2022, aquel había cumplido con su obligación de pago de la renta de arrendamiento con la actora; y, en esta segunda instancia, acreditó asimismo el pago de las rentas de arrendamiento en los meses indicados en el considerando anterior, por lo que se ha probado que se encontraba al día en el cumplimiento de su obligación -pago en las rentas de arrendamiento- en todos aquellos meses que sustentaron la demanda principal de terminación de contrato y en los meses siguientes, lo que fuerza a sostener, como se ha dicho, que el arrendatario al tiempo de la notificación de la demanda no se encontraba en mora en el cumplimiento de la principal obligación que en él recaía, razón por la que la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas no podía prosperar. Cuarto: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Corte, por imperativo legal, pronunciarse sobre la demanda subsidiaria de desahucio y restitución deducida en estos autos. Sobre ello, no existe discusión de que las partes celebraron un contrato de arrendamiento verbal con fecha 1 de diciembre de 2018, con una duración pactada hasta el 1 de mayo de 2019, renovándose desde dicha data. En este contexto, el artículo 3° de la ley 18.101 señala “En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación person

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1545, 1568, 1689 y 1955 del Código Civil, 160 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1, 3 y 9 de la Ley N°18.101, se decide I.- Que se revoca la sentencia definitiva de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, en aquella parte que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas interpuesta por Berenice del Carmen Benavides Peña, en contra de don Cristóbal González Herrera y en su lugar se decide que se rechaza la aludida demanda. II.- Que se acoge la demanda subsidiara de desahucio, declarándose terminado el contrato en cuestión, debiendo el arrendatario don Cristóbal González Herrera restituir el inmueble ubicado en calle Manuel Sánchez 3828, comuna de Macul, a la parte arrendadora doña Berenice del Carmen Benavides Peña, dentro del tercer día de ejecutoriada esta sentencia, libre de todo ocupante y enseres, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y en los términos consignados en el motivo decimoctavo del fallo que se revisa. III. Que, asimismo, se confirma en lo demás apelado. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Acordada con la prevención del abogado integrante Oscar Torres Zagal, quien no comparte el voto de mayoría en cuanto acoge la demanda subsidiaria de desahucio, en consideración a que por una parte el legitimado activo para pedir el desahucio del contrato de arrendamiento en el caso sub lite fu

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos Decimo párrafo segundo, Duodécimo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimoséptimo, Decimonoveno, los que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: Primero :Que de la prueba documental acompañada por el demandado ante el Tribunal a quo, mediante la cual acreditó por un

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