SIN INFORMACION

COO LYON Y OTROS / TORRES PIÑEIRA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Antonio Vial Joannon, abogado, en representación de Maximiliano Juan Enrique Jorge Coo Lyon, Paula Phillips Maturana, por sí y en representación de Inversiones Santa Paula Limitada, María Elena Coo Lyon, Catalina Coo Müller, Marcela Coo Müller, Patricio Coo Müller, Karyn Coo Müller, y Karyn Müller Valdivieso, interpone recurso de protección en contra de Ernesto Emilio Torres Piñeira por haberse afectado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política del Estado, al ingresar y permanecer el recurrido junto con un grupo de personas en predios de propiedad de sus representados. Expone que sus representados son dueños exclusivos de los denominados Lotes B 6, B 7, B 8, y B 9, de la subdivisión del Lote B, de la división del Resto del Fundo Peralillo, que corresponden a los inmuebles ubicados en Avenida Paseo Pie Andino N°257, 203, 155 y 103, respectivamente, de la comuna de Puente Alto, y que desde enero del año 2020 más de 710 personas ingresaron a los inmuebles antes singularizados, mediante el rompimiento de las medidas de seguridad existentes en el lugar, asentándose de manera ilegal e irregular, denominando a dichos sectores Nueva Cordillera, Los Pinos, y La Ballena. Esta situación se ha mantenido durante el tiempo, encontrándose actualmente tomados los terrenos, y liderando esta acción el recurrido. Agrega que dicha toma ilegal no es un asentamiento espontáneo, sino que obedece a una operación de apropiación concertada, que persigue una gestión inmobiliaria informal dirigida por el recurrido y caracterizada por el señalamiento y demarcación de micro lotes que luego son adjudicados, mediante el pago de un precio, a terceros ocupantes, que se trasladan con sus familias. Entiende que a través de la acción del recurrido, se ha perturbado el derecho de propiedad previsto y contemplado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, debiendo esta Corte restitui

Fundamentos

fundamentos Décimo Primero y Décimo Segundo del presente fallo. VI. Remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. VII. La presente sentencia, en copia autorizada y con constancia de su ejecutoriedad, servirá de suficiente título con el objeto de que sea debidamente cumplida por Carabineros de Chile dentro del plazo máximo de treinta días, transcurrido el término de seis meses que se establece en este fallo, para cuyo efecto se presentará a la Prefectura de Carabineros competente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante señor Santiago Albornoz Pollmann Rol N° 31.625-2022. Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señores María Teresa Díaz Zamora y Danilo Quezada Rojas y el Abogado Integrante señor Santiago Albornoz Pollmann. No firma la ministra señora Díaz ni el Abogado Integrante señor Albornoz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausentes.

Fallo

fallo y; 8) Que la sentencia que se dicte, en copia autorizada y con constancia de su ejecutoriedad, sirva de suficiente título con el objeto de que sea debidamente cumplida por Carabineros de Chile dentro del plazo máximo de treinta días, transcurrido el término que esta Corte establezca. Segundo: Que, previo a evacuar el informe respectivo, Ernesto Emilio Torres Piñeira, representado por Salvador General Placencia, solicita que se rechace la presente acción de protección por ser extemporánea, toda vez que los hechos expuestos están siendo conocidos desde el año 2020 ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 8796-2020, RUC 2010038389-7. En base a ello, entiende que el presente recurso fue deducido fuera de plazo, puesto que la ocupación denunciada se verifico en enero de 2020, pasando latamente los 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos para su interposición. Así, solicita que se rechace la presente acción por ser extemporánea, dado el momento en que el actor conoció de la ocupación que denuncia, y/o por existir un Tribunal de Garantía conociendo los mismos hechos, toda vez que no procede la acción de protección cuando los derechos que en él se pretenden discutir o cautelar ya se encuentran entregados para su conocimiento y fallo a otro Tribunal de la República plenamente competente para conocer de ellos, tod

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San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Antonio Vial Joannon, abogado, en representación de Maximiliano Juan Enrique Jorge Coo Lyon, Paula Phillips Maturana, por sí y en representación de Inversiones Santa Paula Limitada, María Elena Coo Lyon, Catalina Coo Müller, Marcela Coo Müller, Patricio Coo Müller, Karyn Coo Müller, y Karyn Müller

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