22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMÍREZ SOTO OSCAR/FISCO DE CHILE -CDE LTE

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°.-  Que habiéndose solicitado indemnización por el daño moral causado al demandante en virtud de los hechos en que se funda la demanda, con los antecedentes aportados por la mencionada parte y los allegados al proceso es posible presumir que los hechos ocurrieron de la manera como se relata en ese libelo, así como éstos caben dentro de la calificación de crimen de lesa humanidad y que configuran,

Fallo

por tanto, una violación grave de las normas internacionales sobre derechos humanos. 2°.- Que tales normas del derecho internacional sobre derechos humanos están incorporadas y reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional y en su virtud cabe consignar que los crímenes e infracciones referidos son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hubieren cometido, afirmación que puede entenderse emanada también del Derecho Internacional General (ius cogens), reconocido por las convenciones internacionales. 3°.-  Que la imprescriptibilidad señalada rige tanto para el ámbito de lo penal como de lo civil, puesto que carece de sentido, frente a la antedicha afirmación basada en el ius cogens, sostener la imprescriptibilidad para el primer ámbito y desestimarla para el segundo, aduciendo para ello que éste es patrimonial, así como también el derecho a la indemnización reclamada, y por lo mismo privada y renunciable. 4°.-  Que la prescripción de la acción de que se trata no puede ser determinada a partir de las normas del derecho privado, que se refieren efectivamente a cuestiones patrimoniales, pues esas normas atienden a finalidades diferentes a aquellas que emanan del derecho internacional de los derechos humanos y del ius cogens, que importan obligaciones de respeto, de garantía y de promoción de esos derechos, así como la adopción de medidas para hacerlos efectivos. 5°.- Que la imprescriptibilidad de las acciones civiles reparatorias de los daños producidos po

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; con excepción de sus fundamentos noveno a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°.-  Que habiéndose solicitado indemnización por el daño moral causado al demandante en virtud de los hechos en que se funda la demanda, con los antecedentes aportados por la menci

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