AGRUPACION HABITACIONAL SOL DEL NORTE/DIVISIÓN DE BIENESTAR
Rol
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2°) Que, por su parte el artículo 90 del citado cuerpo normativo, dispone que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado, el tres de julio del año en curso (folio N° 19), en contra de la resolución de veintisiete de junio del mismo año (folio N°18-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-10491-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado, el tres de julio del año en curso (folio N° 19), en contra de la resolución de veintisiete de junio del mismo año (folio N°18-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-10491-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. 2°) Que, por su parte el artículo 90 del citado cuerpo normativo, dispone que las resoluciones que se pronuncien con ocasi
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