2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A/GUERRA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7773-2020, se rechazó la demanda de desafuero interpuesta por Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., en contra de doña Andrea Elvira de Lourdes Guerra Llanos. Asimismo, resuelve rechazar la demanda reconvencional de indemnización por daño moral, interpuesta por la trabajadora demandada, en ambos casos, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo. De manera conjunta se invoca la causal del artículo 478 letra e) del citado texto, en relación con el artículo 459 número 4, ambos del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra f), toda vez que según sostiene, el tribunal dictó una resolución en audiencia preparatoria, que fijó, entre otros, como un hecho pacífico que la trabajadora se encuentra amparada por fuero sindical por tener la calidad de tesorera del Sindicato Interempresa Frente Unido Nacional de Trabajadores (SINFUNATRA Chile). Manifiesta que dicha resolución, no impugnada por las partes, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de segundo grado, por lo que al contravenir el hecho establecido la sentencia definitiva, se materializa la infracción alegada, enfatizando que, al establecer el hecho pacífico, no se especificó un marco temporal de extensión del fuero, por lo que su parte entendió encontrarse dispensada de la carga probatoria respecto a la duración de este. Argumenta que no es razonable que el análisis del fuero, y el destino de la acción de desafuero en este caso, se limite irrestrictamente al contexto temporal del título aducido en el libelo pretensor, y no pueda seguirse con la tramitación de la causa si ese título se renovó en el intertanto de la tramitación del juicio. SEGUNDO: Que se procederá a desestimar la causal principal alegada por la parte demandante recurrente, esto es, “cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio”, por cuanto y tal como se expusiera en el considerando QUINTO de la sentencia del grado “… a la fecha de la audiencia de juicio, atendido el trascurso del tiempo, la trabajadora demandada ya había cesado en el cargo de tesorera del Sindicato referido, el que expiró el 13 de noviembre de 2021 quedando igualmente aforada hasta el 13 de mayo de 2022 en virtud de lo dispuesto en el artículo 243 inciso 1° del Código del Trabajo. Por tal motivo, en el transcurso del proceso y antes de la continuación de la audiencia de juicio el fuero laboral de que gozaba ya se había extinguido, hecho que significa el decaimiento de la causa de pedir de la demanda de desafuero sindical, circunstancia suficiente para determinar desde ya el rechazo de esta demanda.” TERCERO: De manera conjunta invoca el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo normativo. Expone el recurrente que en el Considerando Sexto el sentenciador, al interpretar la prueba y darle contenido, indica que, de los 15 audios incorporados, no se desprende que las órdenes no hayan sido suscritas de manera presencial por los clientes y la trabajadora demandada, pese a que los mismos darían cuenta de que los clientes informaban haber sido contactados por un hombre. Previa transcripción de los audios individualizados sostiene que en todos ellos se realiza una misma pregunta, la que se circunscribe a la atención del ejecutivo al momento de realización de los traspasos a la administr

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo. De manera conjunta se invoca la causal del artículo 478 letra e) del citado texto, en relación con el artículo 459 número 4, ambos del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra f), toda vez que según sostiene, el tribunal dictó una resolución en audiencia preparatoria, que fijó, entre otros, como un hecho pacífico que la trabajadora se encuentra amparada por fuero sindical por tener la calidad de tesorera del Sindicato Interempresa Frente Unido Nacional de Trabajadores (SINFUNATRA Chile). Manifiesta que dicha resolución, no impugnada por las partes, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de segundo grado, por lo que al contravenir el hecho establecido la sentencia definitiva, se materializa la infracción alegada, enfatizando que, al establecer el hecho pacífico, no se especificó un marco temporal de extensión del fuero, por lo que su parte entendió encontrarse dispensada de la carga probatoria respecto a la duración de este. Argumenta que no es razonable que el análisis del fuero, y el destino de la acción de desafuero en este caso, se limite irrestrictamente al contexto temporal del título aducid

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7773-2020, se rechazó la demanda de desafuero interpuesta por Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., en contra de doña Andrea Elvira de Lourdes Guerra Llanos. Asimismo, resuelve rechazar

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