VYHMEISTER / ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 6 de junio de 2023, se interpone recurso de protección en favor de Ricardo Enrique Vyhmeister Bastidas, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por la restricción ilegal de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida desde el 1 de febrero de 2009 que, en la actualidad, le permite acceder al plan de salud TDLP6, modalidad Preferente, teniendo como prestador cerrado o preferente Clínica Santa María y otros, en modalidad ambulatoria. Sostiene que posee coberturas de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas diferenciadas, por cuanto el porcentaje de bonificación de las prestaciones de salud ambulatorias generales, en la red Preferente del plan, es del 90%, sin tope anual, sin embargo, las prestaciones de salud mental son absolutamente restringidas en comparación a las prestaciones físicas generales del plan por cuanto, contempla sólo un porcentaje de bonificación de 90%, con un tope anual de tan solo UF 1,1, para tales atenciones. Explica que si tales atenciones fueran bonificadas por la recurrida, de acuerdo a las prestaciones ambulatorias generales del plan, del 90% sin tope, la bonificación anual sería de $1.080.000, determinando un copago para el afiliado(a) de $120.000. Sin embargo, para las prestaciones en salud mental, la bonificación anual practicada por la recurrida sería de tan solo $39.644, determinando un copago anual, por parte del afiliado(a) de $1.160.356, esto es, prácticamente el 100% del financiamiento del tratamiento, sin cobertura previsional alguna. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física en modalidad ambulatoria, en relación a topes anuales por beneficiario y por
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes y hasta la fecha, en el patrimonio del afiliado, de manera que al haber sido interpuesta el día seis de junio del presente año, lo fue dentro del plazo de treinta días establecido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II. - En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, por la presente acción, el recurrente pretende obtener cobertura que homologue en su plan de salud las prestaciones de salud física con las de salud mental. Cuarto: Que, en apoyo de su pretensión expresa que la Ley N°21.331, que estableció la igualdad entre las referidas prestaciones, no distingue respecto de planes vigentes a la fecha de su promulgación en relación a aquellos contratos de salud suscritos con posterioridad a dicha data y, en consecuencia, no procede que las partes realicen tal distinción. Quinto: Que, existe abundante estadística y estudios publicados en torno al aumento en los trastornos de salud mental que sufren las personas, lo que evidentemente se vio agudizado como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial por Covid-19. Aquello se puede revisar en publicaciones de instituciones como Unicef, el Senado, diversas universidades, entidades de salud, entre otras. Lo anterior, fue recogido y corroborado por los ajustes legislativos y administrativos c
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 6 de junio de 2023, se interpone recurso de protección en favor de Ricardo Enrique Vyhmeister Bastidas, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por la restricción ilegal de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19
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