DE LA FUENTE / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 2 de junio de 2023, se deduce recurso de protección en favor de Miltón Raúl de la Fuente Vera, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en comunicación del término unilateral de su plan de salud colectivo, afectando sus derechos constitucionales consagrado en el artículo 19 numerales 1°, 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que recibió de parte de la recurrida una comunicación, en la cual se le informa que el plan de salud UCH AA al cual se encuentra adscrito dejó de cumplir la cantidad mínima de afiliados/as por lo que la Isapre pondrá término a este plan con fecha 30 de abril de 2023, imponiéndole como condiciones para mantener la viabilidad del convenio que deberá cambiarse a plan 7% más GES e incorporarse a los planes Business vigentes supuestamente equivalentes al plan al que actualmente está afiliado sin que nada se diga del mismo o sus diferencias de cobertura; señalándole la recurrida que en caso que nada señale, se le impondrá el plan de salud individual de que Isapre recurrida determine, solo teniendo como limitante que se ajuste al monto de su cotización legal o desahuciar el Contrato, entregándole como plazo para cumplir con aquello el 30 de junio de 2023. En cuanto al derecho expone que el actuar de la recurrida infringe las disposiciones del artículo 200 del D.F.L. Nº 1/2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2763, de 1979 En cuanto al plazo para recurrir argumenta que la Isapre recurrida informó en su correo que a partir de 30 de junio de 2023 se haría efectivo el término de convenio colectivo, por lo que el plazo en cuestión se encuentra vigente. Asevera que los hechos referidos infringen sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1°, 9° y 24 de la Constitución Política de la República y solicita que se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, ordenando a la recurrida mantener
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante esta vía se cuestiona el acto arbitrario e ilegal consistente en la manifestación unilateral de voluntad de la parte recurrida, quien pretende poner término a un plan de salud colectivo al que adscribe el recurrente, lo que resulta perjudicial a sus derechos e intereses. Segundo: Que, las normas que regulan los contratos de salud grupales son el artículo 200 del DFL N°1/2005 del Ministerio de Salud, en cuanto su contenido y características, y la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009, que contiene el procedimiento para modificar o terminar un contrato grupal de salud. Para estos efectos, la institución comunicará directamente a cada uno de los afectados y por escrito, el término del plan grupal –indicando expresamente la condición de vigencia invocada y la circunstancia descrita en el párrafo anterior- y las alternativas de planes individuales de que dispone para él. Dicha oferta, como mínimo, deberá contemplar el plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan. Tercero: Que, de la normativa referida se desprende que resulta posible, desde luego, que las partes de un contrato puedan revisar el mismo, iniciando un proceso de negociación. Sin embargo, lo que no está permitido es decidir unilateralmente que basta informar que el contrato colectivo de seguro de salud no cumple las condiciones mínimas para su vigencia, consistentes en el aumento de la siniestralidad, para declararlo por terminado, sin que se haya acreditado por la recurrida los supuestos materiales de aquello. Cuarto: Que, conforme se viene razonando, en la especie la sola remisión de una carta indicando las modificaciones en las condiciones del plan no implica tener por cumplida la condición de negociación previa con los afiliados, lo que debe ser acreditado por la entidad recurrida. De hecho, la misiva enviada el mes de abril de 2023, solo plantea la posibilidad de nuevos planes y no de negociar las condiciones existentes en el actual plan. A mayor abundamiento, la comunicación tampoco ilustra al afiliado acerca de los motivos concretos y específicos por los que en su caso particular se decidió por el alza de su plan de salud, recurriendo en cambio nuevamente, a asertos genéricos. Quinto: Que siendo así, la recurrida no acreditó que se haya producido el cese de las condiciones de vigencia, como tampoco que haya efectuado una negociación con los cotizantes del plan grupal en forma previa a la modificación unilateral de sus contratos de salud, lo cual vulnera la igualdad ante la ley, esto es el sometimiento de las personas a un estatuto jurídico distinto al que la normativa legal le impone a las instituciones de salud, y también la garantía del artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental al privar al afiliado de los beneficios de su plan de salud, razones por las que procede acoger el recurso de
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto la recurrida deberá mantener las condiciones del Plan de Salud suscrito con el recurrente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que la determinación adoptada por la Isapre Colmena Golden Cross se encuentra ajustada a los términos convenidos en el contrato al momento de pactarse el plan colectivo de salud, rigiendo lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-18148-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 2 de junio de 2023, se deduce recurso de protección en favor de Miltón Raúl de la Fuente Vera, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en comunicación del término unilateral de su plan de salud colectivo, afectando sus derecho
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