HERRERA/SEREMI DE SALUD REGIONAL R.M.
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1214-2022, se resolvió I- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada; II- Que se acoge parcialmente la demanda, en cuanto se declara que existió relación laboral entre Fernanda Luzmila Herrera Bobadilla y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Región Metropolitana, la cual se extendió entre el 15 de junio de 2020 y el 08 de enero de 2021, terminándose por aplicación injustificada de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo; III- Que, en razón de lo anterior, se condena al pago de las prestaciones que individualiza,
Fundamentos
considerando el recargo legal, rechazándose en todo lo demás la demanda. Contra ese
Fallo
se declara que existió relación laboral entre Fernanda Luzmila Herrera Bobadilla y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Región Metropolitana, la cual se extendió entre el 15 de junio de 2020 y el 08 de enero de 2021, terminándose por aplicación injustificada de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo; III- Que, en razón de lo anterior, se condena al pago de las prestaciones que individualiza, considerando el recargo legal, rechazándose en todo lo demás la demanda. Contra ese fallo la demandada interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra e), por otorgar más allá de lo pedido por las partes. De manera conjunta esgrimió como causal, la contenida en el artículo 477, por contravención a los artículos 159 N°5, 163 y 168 del Código del Trabajo. A su vez, la parte demandante invocó la causal del artículo 477, en relación con los artículos 4º y 7º del Código del Trabajo, y los artículos 1545, 1546, 1555 y 1556 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: -En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada. - PRIMERO: Que como causal principal de nulidad invoca la contenida en el artículo 478 letra e), sosteniendo al respecto que la decisión del tribunal se encontraba delimitada a lo específicamente señalado en el libelo pretensor, lo que fue sobrepasado, toda vez que, según afirma, el sentenciador, incurriendo en
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1214-2022, se resolvió I- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada; II- Que se acoge parcialmente la demanda, en cuanto se declara que existió relació
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