JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, los artículos 47 y 48 del Código Procesal Penal, y la norma supletoria del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, facultan eximir de las costas a quien objetivamente deba soportarlas por haber sido totalmente vencido, para lo cual se tiene que estimar que el litigante obró con motivo plausible o una razón fundada SEGUNDO: Que, el pronunciamiento que se adopte sobre las costas, sea condenatoria o absolutoria, debe necesariamente ser explicada por el tribunal, detallando, al menos en forma somera, los

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho que le permiten asentar un vencimiento total, su ausencia o la concurrencia de razones fundadas, con tal que las partes puedan conocer los argumentos y eventualmente recurrir de lo resuelto. TERCERO :Que, dada la naturaleza de los hechos a los que se ha referido la presente causa, cuya gravedad no se encuentra en duda, constando que la absolución se produce por existir dudas razonables para el Tribunal, que le impiden adquirir la convicción que la ley exige para condenar, debiendo considerarse que la actuación en tal sentido, del Ministerio Público y los querellantes, no resulta temeraria, ni exenta de justificación, esta Corte estima que existen razones fundadas para eximir a estos intervinientes del pago de las costas del procedimiento, por lo que corresponde acoger la apelación interpuesta por el Ministerio Público, toda vez que ha cumplido con su mandato constitucional y legal de perseguir a los responsables de los delitos. En razón de lo considerado, y visto lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, declara que se revoca en lo apelado la sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Temuco, dictada en RUC 1810055131-0 RIT 11800 -2018 de ese juzgado, en cuanto por la misma se condena en costas al Ministerio Público, la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su lugar,

Fallo

se declara que no se condena al Ministerio Público, al pago de las de las costas del procedimiento, por las razones que se ha expresado. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Agréguese a la carpeta digital, notifíquese y devuélvase. N°Penal-368-2023.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que, los artículos 47 y 48 del Código Procesal Penal, y la norma supletoria del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, facultan eximir de las costas a quien objetivamente deba soportarlas por haber sido totalmente vencido, para lo cual se tiene que estimar que el litigante obró con motivo plausible o una ra

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