13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/INMOBILIARIA LA POZA S. A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en la presente causa se apela contra la sentencia definitiva que rechaza la oposición deducida por la empresa deudora “Inmobiliaria La Poza S.A.” contra la demanda de liquidación forzosa interpuesta en su contra. 2.- Que, en lo pertinente, el inciso 1° del artículo 128 de la Ley N°20.720 dispone que: “…La sentencia definitiva que acoja la oposición del Deudor deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y, con ocasión de ella, cesará en sus funciones el Veedor. Contra esta sentencia procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en ambos efectos y gozará de preferencia extraordinaria para su inclusión a la tabla y para su vista y fallo.…” 3.- Que, en tal orden de ideas, la disposición en comento únicamente regula la posibilidad de apelar contra la resolución que acoge la oposición del deudor, lo que lleva a concluir la inadmisibilidad del recurso deducido contra la resolución que la rechaza, como ocurre en el caso de autos. 4.- Que, no existiendo norma expresa que permita apelar contra la resolución que rechaza la oposición del deudor, y atendido lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la misma norma en análisis, el presente arbitrio no podrá prosperar. Por lo razonado, y atendido además lo dispuesto en los artículos 4 y 128 de la Ley N°20.720, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintiocho de junio del año en curso, contra la sentencia definitiva de veinte de junio del mismo año. Devuélvase. N°Civil-10036-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por el Abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintiocho de junio del año en curso, contra la sentencia definitiva de veinte de junio del mismo año. Devuélvase. N°Civil-10036-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por el Abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Al folio N°4: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al folio N°6: A lo principal, téngase presente. En cuanto a la solicitud de alegatos, aténgase a lo que se resolverá. Al otrosí, téngase presente la casilla de correo electrónico y el número de celular indicado. Al folio N°10: Estese a

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