BANÚS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1, con fecha 5 de mayo de 2023, comparecen Juan Carlos Ferrada Borquez y Pablo Rojas Bustamante, abogados, en representación de don Alvaro Banús Soto, psicólogo, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De El Quisco, representada por su Alcalde, Sr. José Antonio Jofré Bustos, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Exento Nº2999/2023, de 5 de abril de 2023, por el cual se declara la salud incompatible del recurrente ordenando el cese de sus funciones como funcionario de planta categoría B, Nivel 10, de la carrera funcionaria del personal de Salud Municipal. Como cuestión preliminar, señala que esta resolución fue notificada personalmente al recurrente con fecha 5 de abril de 2023, por lo que el presente recurso ha sido interpuesto dentro de plazo. En cuanto a los hechos, indica que en el año 2012 ingresó al Departamento de Salud de El Quisco en el cargo de sicólogo del CESFAM y como Jefe del Programa de Salud Mental de la comuna, obteniendo titularidad en el cargo el año 2014, el que mantuvo hasta la dictación del acto que decretó su cese en el mes de abril del presente año. Sostiene que desde su ingreso se desempeñó en distintas funciones sin que jamás fuera calificado con nota deficiente, sin embargo, a partir del año 2021, luego de ser asignado a funciones de portería, y que son ajenas a su cargo, comenzó a recibir agresiones y amenazas, y se le diagnosticó trastorno Afectivo Bipolar del tipo 2, comenzando a presentar licencias médicas por esta causa, esto sin perjuicio de la licencia médica extendida entre el 25 de mayo y el 7 de junio de 2022 (14 días) por contagio y secuelas de COVID. Agrega que las licencias médicas no fueron continuas y totales y si se consideran las licencias parciales se contabiliza un total de 96 días en el período que va de 2021 a 2022, siendo erróneo el cálculo que realiza el
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que en el presente recurso se impugna el Decreto Exento Nº2999/2023, de 5 de abril de 2023, mediante el cual se declaró la salud incompatible con el cargo que servía el recurrente, ordenando el cese de sus labores como funcionario de planta categoría B, Nivel 10, de la carrera funcionaria del personal de Salud Municipal. Tercero: Que el artículo 148 del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regula el supuesto en que se puede declarar la vacancia de un cargo público, por salud incompatible con el cargo, lo que exige dos requisitos: 1.- Licencias médicas por un lapso superior a seis meses, en un término de dos años y 2.- Evaluación del funcionario por parte de Compin, respecto a la condición de recuperabilidad de su salud. Cuarto: Que, en cuanto al primer hecho, no existe controversia en autos en cuanto al periodo en que el actor hizo uso de licencias médicas desde febrero de 2021 a octubre de 2022, por lo que supera ampliamente el mínimo de 180 días que establece la norma, registrando un total de 307 días de ausentismo laboral. Quinto: Que, en cuanto al segundo requisito, consta que Compin, mediante Resolución de Evaluación de 5 de enero de 2023, indicó que la salud del recurrente era recuperable, por lo que no procede aplicar lo dispuesto en el artículo 149 del referido Estatuto, toda vez que lo discutido dice relación con la incompatibilidad de la salud del funcionario y no con su irrecuperabilidad. De tal manera, se cumplió con el requisito establecido en el inciso 3° del artículo 148 del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Sexto: Que, de lo anterior, aparece que la resolución objeto de este recurso está debidamente fundamentada, porque es la extensión en el uso de licencias médicas por parte del funcionario, la circunstancia establecida por el legislador que habilita al Jefe del Servicio para “considerar” tal hecho como constitutivo de salud incompatible con el desempeño del cargo, facultad que la autoridad ejerció en este caso en que aquella ausencia por enfermedad superó con largueza el plazo legal ya referido. Séptimo: Que, con todo lo ya señalado, se concluye que el Decreto Exento Nº2999/2023, de 5 de abril de 2023 fue dictado por autoridad competente, en uso de una atribución establecida en la ley, y de la forma ordenada en ella, por lo que no concurre vicio de ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su dictación, por lo que el recurso será rechazado, como se dirá.
Fallo
se declara la salud incompatible del recurrente ordenando el cese de sus funciones como funcionario de planta categoría B, Nivel 10, de la carrera funcionaria del personal de Salud Municipal. Como cuestión preliminar, señala que esta resolución fue notificada personalmente al recurrente con fecha 5 de abril de 2023, por lo que el presente recurso ha sido interpuesto dentro de plazo. En cuanto a los hechos, indica que en el año 2012 ingresó al Departamento de Salud de El Quisco en el cargo de sicólogo del CESFAM y como Jefe del Programa de Salud Mental de la comuna, obteniendo titularidad en el cargo el año 2014, el que mantuvo hasta la dictación del acto que decretó su cese en el mes de abril del presente año. Sostiene que desde su ingreso se desempeñó en distintas funciones sin que jamás fuera calificado con nota deficiente, sin embargo, a partir del año 2021, luego de ser asignado a funciones de portería, y que son ajenas a su cargo, comenzó a recibir agresiones y amenazas, y se le diagnosticó trastorno Afectivo Bipolar del tipo 2, comenzando a presentar licencias médicas por esta causa, esto sin perjuicio de la licencia médica extendida entre el 25 de mayo y el 7 de junio de 2022 (14 días) por contagio y secuelas de COVID. Agrega que las licencias médicas no fueron continuas y totales y si se consideran las licencias parciales se contabiliza un total de 96 días en el período que va de 2021 a 2022, siendo erróneo el cálculo que realiza el Departamento de Recursos Humano
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1, con fecha 5 de mayo de 2023, comparecen Juan Carlos Ferrada Borquez y Pablo Rojas Bustamante, abogados, en representación de don Alvaro Banús Soto, psicólogo, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De El Quisco, representada por su Alcalde, Sr. José Antonio Jofré Bus
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