RIVERA/VTR COMUNICACIONES S.P.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1967-2022, se acoge la demanda interpuesta por doña Marcia Carolina Rivera Cuadra, en contra de Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., declarándose injustificado el despido del que fue objeto el día 08 de julio del año 2022, y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que individualiza en lo resolutivo,
Fundamentos
considerando el recargo legal. Establece además la sentencia que se condena a la demandada VTR Comunicaciones SPA, de forma subsidiaria al pago de las prestaciones establecidas en lo resolutivo, con costas solo respecto a la demandada Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., por haber sido completamente vencida, las que se regulan en la suma de $400.000 pesos. Contra ese
Fallo
fallo la parte demandada hizo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. De manera subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo con infracción de ley, en relación con el artículo 160 número 7 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra c), por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Funda su alegación sosteniendo que el sentenciador de la instancia no obstante tener por acreditado que la trabajadora desatendió una serie de llamadas telefónicas de clientes, y que aquella conducta significó una manifiesta infracción a sus obligaciones contractuales, de igual forma resolvió calificar dicho incumplimiento como insuficiente para el acaecimiento de la causal de incumplimiento grave invocada, al entender que dicha infracción no detentaba la gravedad suficiente para justificar su aplicación, siendo el despido una medida desproporcionada para el caso, relativizando su responsabilidad al punto de transformar en estéril la invocación de la causal del artículo 160 Nº7. Argumenta que la calificación antedicha, a su juicio adolece de una fehaciente falta de fundamentación, toda ve
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1967-2022, se acoge la demanda interpuesta por doña Marcia Carolina Rivera Cuadra, en contra de Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., declarándose injustificado el despido del que fue obj
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