SIN INFORMACION

ZÚÑIGA Y OTROS/MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, MAGALY MARISOL ZUÑIGA BASOALTO, chilena, casada, comerciante, cédula de identidad Nro. 12.316.891-7, domiciliada Puente Longaví s/n, Longaví, doña VANESSA TAMARA CÁCERES PIZARRO, chilena, soltera, comerciante, cédula de identidad Nro. 16.646.783-7, domiciliada en Paso Cuñao s/n, Longaví y don VICTORIANO DE LA CRUZ CUITIÑO ALBORNOZ, chileno, viudo, comerciante, cédula de identidad Nro. 8.736.554-9, domiciliado en Pasaje San Antonio Nro. 239, población Padre Hurtado, Longaví, interpone Recurso de Protección en contra del ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ don CRISTIAN MENCHACA PINOCHET, funcionario público, cédula de identidad Nro. 7.911.507-k, domiciliado en Calle 1 Oriente Nro. 224, Longaví; en atención a los antecedentes de hecho y derecho que relata: Indica que, siendo los primeros días del mes de junio del año 2019, comenzó a escuchar rumores que a un par de vecinos de la calle 2 Poniente, le molestaba su presencia, aludiendo que el funcionamiento de la feria malograba sus viviendas y los obligaba a cambiar sus rutinas. Es así como estos vecinos se reúnen con el alcalde, DON CRISTIAN MENCHACA PINOCHET, quien acoge sus quejas. Es por eso que desde el municipio se les oficia que el cambio de calle es inminente, porque ellos no quieren llegar a sufrir una demanda de parte de los vecinos, tomando como ejemplo lo que había sucedido en Maipú, en la feria de “Las Parcelas”. Rápidamente se organizaron, pues no estaban de acuerdo con esa decisión arbitraria, exigieron a través de una manifestación pacífica a las afuera del municipio, el ser escuchados por la autoridad comunal, quien luego de negarse, tuvo que recibirlos a todos en el teatro municipal, donde les comunica que no hay nada que hacer, que él ya había tomado la decisión. El 14 de agosto de 2019, en disconformidad con su actuar, deciden nuevamente manifestarse, esa vez marchando pacíficamente por las calles del pueblo, recibiendo el apoyo de la comunidad, su afán era llegar al municipio y entregar las firmas de los clientes de su feria, que no estaban de acuerdo con este cambio de ubicación (ya que les quedaba a tras mano, sobre todo a quienes viajan desde el sector poniente de la comuna). Posteriormente nos reciben en el concejo municipal, sólo a algunos feriantes, donde sin ellos poder apelar, les muestran el decreto donde estipulan el cambio de calle, medida de los puestos y horario de trabajo, sólo a estos últimos ítem nos permitieron hacer cambios. Se le pidió al alcalde que nos diera hasta pasado “fiestas patrias” para llevar a cabo el traslado, para facilitar el abastecimiento a la comunidad. Es así como el 25 de septiembre de 2019, quedaron instalados en calle 3 oriente, entre 3 sur y 1 norte. Con una extensión en calle 1 sur, entre 2 y 3 oriente. Estas calles fueron designadas por las autoridades comunales, apuntando que en ese lugar no molestarían a ningún vecino y podrían desarrollar su actividad sin perjuicio alguno. Dando a ente

Fallo

fallo de la Corte de Suprema, en causa Rol N° 129.267-2020. Por ende, al no existir acto u omisión y/o amenaza a los derechos constitucionales invocados por los recurrentes en el presente recurso de protección no genera en caso alguno un acto arbitrario e ilegal. Pide, tener por evacuado el informe requerido. TERCERO: Que en autos se ha discutido la vulneración de los derechos fundamentales consagrados y reconocidos en el artículo 19 N° 16 y 24 de la Carta Constitucional, es decir, la Libertad de Trabajo y el Derecho de Propiedad. CUARTO: Que consta de folio 13 una declaración titulada “Mutuo Acuerdo”, fechada el 16 de mayo de 2023, en la cual la directiva de la recurrente, Presidenta, Secretaria y Tesorero, junto a la Administradora Municipal, y la autorización del ministro de fe, Secretario Municipal, Carlos Verdugo Campos, se firma este “Mutuo Acuerdo”, donde se indica nuevo lugar para funcionar la Feria, junto con los días y horarios. Luego, aparece, en el mismo folio, el Decreto Municipal N° 1248 de 8 de junio de 2023, en el cual se fija nuevo lugar para funcionar la Feria, junto con los días y sus horarios, ello haciendo expresa referencia al “Mutuo Acuerdo” reseñado en el párrafo anterior. QUINTO: Que, conforme con lo precedentemente señalado, el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, toda vez que existe un Decreto Municipal que zanja el tema, toda vez que dicho documento da cuenta del lugar de funcionamiento, los días y los horarios, decreto que r

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, MAGALY MARISOL ZUÑIGA BASOALTO, chilena, casada, comerciante, cédula de identidad Nro. 12.316.891-7, domiciliada Puente Longaví s/n, Longaví, doña VANESSA TAMARA CÁCERES PIZARRO, chilena, soltera, comerciante, cédula de identidad Nro. 16.646.783-7, domiciliada en Paso Cuñao s/n, Longaví y don VICTORIAN

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