MUÑOZ CON SOC. TRANSPORTES VALCAR LTDA.
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 480 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad parcial interpuesto por el abogado don Gastón Gaete Montiel, en representación del actor, don Camilo Muñoz Ortega, en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de abril último por la Jueza Destinada doña Claudia Andrea Vergara Pérez, en los autos RUC: 22-4-0443368-0 RIT: O-467-2022, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, incorpórese en el SITLA. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente con cometido funcionario. R.I.C. 151-2023- LABORAL - COBRANZA.-
Fundamentos
considerando 1°.- Que, el abogado don Gastón Gaete Montiel en representación del actor dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso segundo del artículo 22 del mismo Código. El letrado refiere que la infracción se produjo al hacer la sentenciadora una errada interpretación del citado artículo, no aplicando el artículo 5 del Código del Trabajo, al estimar que sería optativo por parte del trabajador la aplicación de una jornada de trabajo, olvidando a su vez la irrenunciabilidad de los derechos laborales. En efecto, señala que independiente de haber estado contemplado en un contrato colectivo, el empleador no puede hacer extensivo el articulo infraccionado a aquellos trabajadores que no cumplan los requisitos para que la norma se aplique, entender otra circunstancia implicaría permitir la renunciabilidad de los derechos laborales en inobservancia del artículo 5, inciso segundo, del Código del ramo. Luego, añadió que en el caso de autos, el demandante no se encontraba en ninguna de las hipótesis de aplicación de la norma legal infraccionada (era ayudante de chofer), implicando en consecuencia que al haberse aplicado la no limitación de la jornada de trabajo, se vulnera gravemente el contrato de trabajo, entendiendo que las normas laborales se entienden incorporadas a aquel por aplicación del artículo 22 de la Ley sobre efecto retroactivo de las Leyes. De otro lado adujo que la infracción ha influido en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues de haberse aplicado correctamente las normas infringidas por parte de la sentenciadora, en cuanto a que el empleador no podía hacer extensivo la no limitación de la jornada de trabajo al actor, debió haberse estimado que aquella circunstancia incumplía gravemente las obligaciones del contrato de trabajo en los términos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y en consecuencia, debió haberse acogido la acción de despido indirecto. Termina solicitando que este Tribunal conociendo del recurso, anule la sentencia recurrida por el vicio reclamado, dictando la de reemplazo correspondiente (sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 482, inciso segundo, del Código del Trabajo) acogiendo la demanda de despido indirecto, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo de parte del empleador, según lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y en consecuencia se le condene a pagar al actor todas las prestaciones demandadas, con costas. 2°.- Que, como reiteradamente se ha sostenido, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de la misma. Hay contravención formal de una ley cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de una ley. Una segunda forma de infringir la ley es interpretándola erróneamente, esto es, cuando el sentenciador al aplicarla a un caso concreto, le da un
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. V I S T O: Que en esta causa RUC: 22-4-0443368-0 RIT: O-467-2022, comparece el abogado don Gastón Gaete Montiel, en representación judicial del actor, don Camilo Muñoz Ortega, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de abril último por la Jueza Destinada doña Claudia Andrea Vergara Pérez en la parte que no
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