AGROVIAL SPA/CONSTRUCTORA VALKO S.A. LTE
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En el
Fundamentos
considerando décimo cuarto, primer párrafo, se sustituyen las palabras “Ministerio Público” y “anda”, por -respectivamente- “Ministerio de Obras Públicas” y “nada”. Y teniendo, además, presente: 1°) Por sentencia de fecha 31 de enero de 2020, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-6142-2017, en los autos caratulados “Agrovial SpA con Constructora Valko S.A.”, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y se acogió parcialmente la demanda deducida solo en cuanto se ordena a la demandada Constructora Valko S.A. que deberá hacer entrega del terreno usado por la extracción de áridos, en las condiciones establecidas en el considerando vigésimo segundo y en un plazo máximo de 30 días desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, rechazándose las demás solicitudes del demandante. 2°) Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación. La demandante pide que se revoque la sentencia apelada en la parte que no dio lugar a las indemnizaciones solicitadas por su representada debido al incumplimiento culpable de la demandada en el contrato acordado respecto de la extracción de áridos, tenida por cierta en la sentencia y, en su lugar, acoja la demanda en todas sus partes y, en concreto, se condene al demandado además del cumplimiento forzado del contrato celebrado con su representada al pago de las indemnizaciones pertinentes, con costas. Por su lado, la demandada pide que se revoque el
Fallo
fallo apelado y en definitiva se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 3°) Fundando el recurso, la demandante, en síntesis, expresa que del análisis efectuado de la sentencia impugnada en su arbitrio, puede concluirse que ella es agraviante para su representada, toda vez que el tribunal no se pronuncia respecto de las indemnizaciones solicitadas en la demanda de autos, las que fueron solicitadas una en subsidio de otra, o bien lo que esta Corte estime pertinente. Lo anterior -a su juicio- es errado, pues los considerandos del fallo impugnado reconocen la existencia de un contrato celebrado entre su representada y la demandada; reconocen asimismo que dicho contrato se incumplió, como también dejó establecido un piso mínimo para la aplicación de la multa acordada entre las partes del contrato. Sin embargo, reconocido todo lo anterior, se niega lugar a las indemnizaciones solicitadas por su parte, bajo el argumento que los montos indicados son poco claros, pese a la sólida prueba rendida en el proceso (que aclara cualquier punto obscuro en esta materia) y pese a lo que se reseñó recién, esto es, el reconocimiento de un piso mínimo de multa. 4°) Por su parte, la demandada funda su apelación –respecto de lo acogido en la sentencia- en que su parte abandonó el terreno de la demandada, durante el año 2016, entregándolo en las mismas condiciones topográficas a las que le fue entregado, con capa vegetal y desprovista de cualquier material adicional, hecho que consta c
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En el considerando décimo cuarto, primer párrafo, se sustituyen las palabras “Ministerio Público” y “anda”, por -respectivamente- “Ministerio de Obras Públicas” y “nada”. Y teniendo, además, presente: 1°) Por sentencia de fecha 31 de enero de 2020, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-6142-
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