JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

OYARZO/CMPC MADERAS SPA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-3-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, con fecha 21 de febrero de 2023, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazó la denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido indirecto, conjuntamente con el cobro de prestaciones laborales y; además, la acción subsidiaria de despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, ambas interpuestas por el abogado don Lucas Matías Rodríguez López, en representación de don Juan Sebastián Oyarzo Olave, en contra del ex empleador de este último, CMPC Maderas SpA. En contra de esta sentencia, el referido abogado del actor, interpone recurso de nulidad fundando su pretensión en la causal del artículo 478 letra b), en relación con los artículos 485 y 493, todas del Código del Trabajo. En subsidio, por la causal contemplada en el literal e) del mismo artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 y 6 del texto legal citado. Pide que, acogiéndose el recurso, por cualquiera de las causales, se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda, en todas y cada una de sus partes. Se lleva a cabo la audiencia de la vista del recurso con la asistencia de los representantes de ambas partes, quienes expusieron lo pertinente a sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente plantea, en primer término, la causal de nulidad contemplada en el literal b) del articulo 478 del Código del Trabajo, norma que establece que procede la nulidad cuando una sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica. Sostiene el recurrente que el tribunal vulnera la regla lógica de la razón suficiente, al señalar, en el considerando quinto de la sentencia, que la prueba rendida no permitió establecer ningún indicio que pudiera llevar a concluir que ocurrieron aquellos hechos que señala el denunciante. Contrariamente a lo que sostiene la sentenciadora, el actor afirma que con la prueba rendida logró establecer la vulneración de derechos fundamentales, durante la relación laboral y con ocasión del despido, por malos tratos de carácter vertical (por la jefatura), y que también este maltrato deviene en horizontal (otros trabajadores, avalados por la acción u omisión de la jefatura). Afirma que el único testigo presentado por el denunciante, don Felipe Vallejos Ramírez, a través de su declaración ante la Inspección del Trabajo, y luego en el tribunal, entregó importantes indicios, en orden a que la jefatura y los demás trabajadores agredían verbalmente al denunciante, burlándose de su condición física, en particular de su obesidad y sus constantes licencias médicas, con expresiones tales como: “cuidado, gánese pal lado que este no va a caber en la puerta”; “hace tres meses que estás en dieta weón y todavía no bajai ni una weá”; “no hay silla que aguante a ese guatón”; “ya se enfermó otra vez este weón”; “vamos a tener que traer un camión pluma pa bajar a este weón”, etc. Todo y siempre relacionado con el tema de que era gordo. Agrega que esto partió con la burla del líder don Luis Robles y después se generalizó al área completa, puesto que lo que decía el jefe permitía a todos los demás decir lo que quisieran. Por otra parte, argumenta que del informe de la ASCH, acompañado al proceso, se desprenden antecedentes de que el denunciante presentaba síntomas de angustia, labilidad emocional, insomnio de conciliación y continuación, además de pesadillas en relación a la situación, con sudoración durante el trabajo, además de diarrea y dolor abdominal. Hace presente la opinión terapéutica de la psicóloga Yuli Pérez Aedo, que señala que el paciente se siente pasado a llevar, lo que le ha ocasionado desmotivación y desinterés por el trabajo, observando una psicopatología del ánimo, con bastante labilidad durante la entrevista, sin poder controlarla, sugiriendo reposo laboral para evitar algún accidente. En el mismo informe, bajo firma de la profesional responsable Alejandra Leticia Pozas, se consigna que el paciente señala estar preocupado por su tema laboral, ansioso, sintiéndose sin salida, solicitando ayuda para que lo despidan. También hace presente que existe un oficio del COMPIN, que da cuenta de que al menos

Fallo

fallo puesto que, de haber aplicado correctamente la sentenciadora las reglas de la sana critica, debió haber concluido, necesariamente, que en el caso de autos se vulneraron los derechos del denunciante. Pide que, acogiéndose el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que para resolver la presente causal invocada, es pertinente tener presente lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, norma que finalmente se denuncia como infringida en el recurso, de acuerdo a la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, y que obliga al sentenciador a expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud asigne valor o desestime los medios de prueba, dando ciertos criterios que debieran tenerse en especial consideración para que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al fallador. Dicho de otra manera, la norma en comento impone al juez la responsabilidad de motivar o fundar sus decisiones de manera racional y razonada, exteriorizando las argumentaciones que le han provocado la convicción en el establecimiento de los hechos, tanto para admitir o desestimar los medios probatorios y, para ello, debe dejar explicitadas en la sentencia las razones jurídicas y también los principios de la lógica, las máxima de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en cuya

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT T-3-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, con fecha 21 de febrero de 2023, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazó la denuncia en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido indirecto, conjun

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