VÁSQUEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 20 de septiembre de 2022 comparece JOAQUÍN CÁRDENAS KAECHELE, abogado, en nombre de la recurrente Sra. CAMILA VÁSQUEZ AGUAYO, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto consistente en terminar unilateralmente su contrato de salud por una supuesta preexistencia, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a las garantías constitucionales protegidas por la Constitución en su artículo 19°, números 1 y 9 inciso final y 24. Indica que El 11 de noviembre de 2021, la protegida suscribió un contrato de salud con Isapre Cruz Blanca. Este contrato tuvo su vigencia a partir del 1 de enero de 2022, con un valor de 3,390 UF mensuales. Señala que el 26 de mayo de 2022 la protegida necesitó una intervención quirúrgica denominada "cirugía de artroscopía de cadera". En consecuencia, solicitó a Cruz Blanca la bonificación correspondiente, de acuerdo con las condiciones establecidas en su contrato de salud. Agrega que, no obstante, Cruz Blanca negó la bonificación el 1 de julio, a través de un correo electrónico, por considerar que la afección de la Sra. Vásquez era una enfermedad preexistente no declarada. Alega que esto no sería efectivo dado que, en julio de 2021, la Sra. Vásquez había consultado a un médico debido a un dolor en la cadera, y tras un tratamiento basado en reposo deportivo y antiinflamatorios, el dolor desapareció y fue dada de alta. Al momento de suscribir el contrato de salud en noviembre de 2021, esta condición médica ya no habría existido. Esto se lo habría explicado a la Isapre. A pesar de la explicación, Cruz Blanca mantuvo su decisión. La Sra. Vásquez realizó un primer reclamo el 11 de julio de 2022, y ante la ausencia de respuesta, ingresó un segundo reclamo el 2 de agosto. Sin embargo, no obtuvo respuesta hasta el 24 de agosto, en la cual la Isapre reafirmó su rechazo a otorgar las coberturas y bonificaciones alegando la preexistencia no declarada. Añade que la Sr
Fallo
se declara: Que se acoge el recurso de protección interpuesto por Joaquín Cárdenas Kaechele en nombre de la recurrente señora Camila Vásquez Aguayo, disponiéndose que la Isapre Cruz Blanca S.A., debe mantener vigente el contrato de salud de la recurrente en los términos suscritos, pudiendo la afiliada en consecuencia acceder a todas las coberturas médicas convenidas, con costas. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia. Nº Protección 102.384-2022.- Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 20 de septiembre de 2022 comparece JOAQUÍN CÁRDENAS KAECHELE, abogado, en nombre de la recurrente Sra. CAMILA VÁSQUEZ AGUAYO, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto consistente en terminar unilateralmente su contrato de salud por una supues
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