MP C/ ANDRÉS ALEJANDRO RIVAS BRAVO
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos concretos, los que constituyen indicios suficientes del dolo del conductor del vehículo robado. Aduce la recurrente, que es patente que el vicio en la fundamentación se produce cuando el tribunal valida la versión del imputado, omitiendo pronunciarse sobre un elemento relevante alegado y expuesto, esto es, la forma en que se produce la violenta sustracción -vehículo robado bajo la modalidad de encerrona-, tampoco se pronuncia sobre la existencia del vínculo de relación existente entre el imputado y el testigo de descargo, además, vulnerando las máximas de la experiencia, articula la argumentación absolutoria sin que exista un medio externo de corroboración, vulnerando con esto el proceso de análisis sistémico que exige el artículo 291 del Código Procesal Penal, puesto que recoge determinados elementos de convicción en perjuicio de otros, sin mayor sustento, ya que no existen verdaderas premisas acreditadas desde donde inferir las conclusiones a las que arriba el tribunal. A diferencia de las circunstancias de hecho que acreditó el Ministerio Público, mediante la prueba rendida en el juicio oral, lo que hace posible inferir de modo incondicionado, el elemento subjetivo que prevé la norma del artículo 456, bis A, del Código Penal, estableciendo indicios claros de su concurrencia. Agrega que la sentencia adolece de falta de fundamentación e infringe las máximas de la experiencia al no considerar que la inexistencia de forzamiento de puertas, chapa de contacto y de que los ladrones dispusieran de la llave original sea un elemento característico de las encerronas y portonazos. Estima la articulista que, además, hay una falta de fundamentación e infracción al proceso de inferencia cuando el testigo de descargo señaló tener una relación desde la infancia con el acusado, sin valorar la imparcialidad del testigo, lo que vulneraría las reglas de la lógica. En relación a la fundamentación aparente, indica que la declaración del acusado y su amigo de infancia en cuan
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por sentencia de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, se absolvió a Andrés Alejandro Rivas Bravo de la acusación fiscal alzada en su contra que lo tuvo como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo, a sabiendas, con placa patente que le pertenece a otro, descubiertos en Viña del Mar, el 11 de noviembre de 2020, no condenando en costas al Ministerio Público. Que, en contra de dicho fallo, la Fiscal Adjunta del Ministerio Público, señora Romyna Ahumada Velásquez, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 374, letra e), en relación al artículo 342, letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, pues el
Fallo
fallo impugnado incurriría en una falta de fundamentación, al no utilizar un análisis sistémico, al transgredirse el proceso de razonamiento lógico para arribar a la decisión de absolución y por desconocer las máximas de la experiencia. Fundando su recurso, señala que, el objeto del debate fue la acreditación del elemento subjetivo del tipo penal de receptación, determinando el tribunal la falta de conocimiento del acusado del origen ilícito de la especie, considerando sus declaraciones y la de un testigo de la defensa, las que permitieron inferir dicho desconocimiento. Indica que no existe una corroboración externa de dichas alegaciones, por falta de elementos inconcusos que permitieran sustentarlas lo que impide al tribunal realizar la labor de verificación entre una prueba y la premisa de hecho que planteó la defensa, a diferencia del Ministerio Público, que probó hechos concretos, los que constituyen indicios suficientes del dolo del conductor del vehículo robado. Aduce la recurrente, que es patente que el vicio en la fundamentación se produce cuando el tribunal valida la versión del imputado, omitiendo pronunciarse sobre un elemento relevante alegado y expuesto, esto es, la forma en que se produce la violenta sustracción -vehículo robado bajo la modalidad de encerrona-, tampoco se pronuncia sobre la existencia del vínculo de relación existente entre el imputado y el testigo de descargo, además, vulnerando las máximas de la experiencia, articula la argumentación absolu
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que, por sentencia de fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, se absolvió a Andrés Alejandro Rivas Bravo de la acusación fiscal alzada en su contra que lo tuvo como autor de los delitos de receptación de vehículo motor
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