SALAZAR/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa, ambas partes recurren en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de abril del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes que rechazó la rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral, interpuesta por don Luis Salazar Marambio en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y acogió la demanda subsidiaria, por despido injustificado, y en su mérito declara la improcedente el despido del actor, de 25 de julio de 2019, ordenando a la demandada a pagar al actor las cantidades que allí se mencionan. Que dichos recursos fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista el día cuatro de julio del año en curso. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada Codelco: Causal principal, contenida en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, “por cuanto la sentencia contiene decisiones contradictorias”. 1º) Que fundamentando su arbitrio, el recurrente afirma que la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales fue rechazada por la sentenciadora a quo -según se lee en el fundamento noveno- teniendo en consideración que, si bien Codelco efectuó nuevas contrataciones correspondientes a trabajadores del estamento Rol A en la cual se desempeñaba el demandante, ninguno de ellos lo fue con la función que correspondía a este último, ni tampoco para desempeñarse en la Gerencia de Administración, ni en las condiciones de plazo ni de remuneración bajo las cuales trabajó el demandante. Ello llevó a concluir a la sentenciadora del grado que la afirmación, contenida en la carta de despido, de haberse eliminado el cargo del actor era verdadero pues la empresa demandada se habría visto en la necesidad de suprimir los servicios del actor, los que no fueron reemplazados. Además, Codelco presentó pruebas destinadas a acreditar que las nuevas contrataciones significaron un menor costo, atendida la precaria situación económica y financiera de la División. Sin embargo, aduce el recurrente que estas consideraciones fueron olvidadas por la jueza del grado, en el basamento duodécimo, a la hora de acoger la acción por despido injustificado, ocasión en la que argumenta que, pese a haberse acreditado la crisis económica y financiera a que alude su parte en el carta de despido, estima que la denunciada no rindió prueba para demostrar por qué en el contexto de esta crisis financiera y en el proceso de ajustar la dotación se desvincula al actor para luego contratar a 16 nuevos profesionales, entre agosto de 2019 y enero de 2020, de manera indefinida, y a 20 graduados, a plazo fijo. Y ahí es donde, en opinión del recurrente, se produciría la flagrante y enorme contradicción en el mismo fallo, toda vez que, a propósito de la acción por despido injustificado se razonó acerca del perfil de los trabajadores contratados con posterioridad al 25 de julio de 2019, así como la naturaleza de su contratación, justificándolas precisamente como una forma de disminuir la planilla de remuneraciones. 2°) Que de lo dicho, puede señalarse que el articulista advierte una contradicción entre los fundamentos en virtud de los cuales se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por el actor, los que se contienen en el basamento noveno del
Fallo
fallo que se impugna, y aquellos en mérito de los cuales se acoge la acción por despido injustificado, los que se leen en el razonamiento duodécimo, desde que, por una parte, la sentenciadora a quo concluye que el cargo del actor fue eliminado, tal como se afirma en la carta de despido respectiva, desde que las nuevas contrataciones efectuadas por Codelco correspondientes a trabajadores del estamento Rol A no lo fueron en la función que desempeñó el actor, ni en las condiciones de plazo ni de remuneración bajo las cuales trabajó este último. En concepto del recurrente, lo anterior se contradice con el fundamento bajo el cual se acoge la acción por despido injustificado, a saber, no haber rendido prueba la denunciada tendiente a acreditar cómo en el contexto de la crisis financiera que esgrime y en el proceso de ajuste de la dotación, se despide al actor para luego contratar a 16 nuevos profesionales, entre agosto de 2019 y enero de 2020, de manera indefinida, y a 20 graduados, a plazo fijo. 3°) Que, tal como lo sostiene la Corte Suprema, “…la existencia de motivaciones en una decisión constituye una garantía del debido proceso. Por ello, si el fallo contiene razonamientos incompatibles entre sí se produce una anulación de antecedentes y de raciocinio, en forma tal que la determinación que se extrae como consecuencia resulta estar claramente desposeída de motivaciones y fundamentos…” (SCS, Rol N° 94.969-2020, de fecha 12 de julio de 2022). En otras palabras, en esta causal
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa, ambas partes recurren en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de abril del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes que rechazó la rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral, interpuesta por don Luis Salaz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica