C.A. de Temuco

SALAS MUÑOZ LUIS CONTRA JUZGADO GARANTÍA NUEVA IMPERIAL

Rol

39951-2022

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 184-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: que no existe otra vía procesal para la defensa a fin de enmendar la resolución dictada por el juzgado de garantía de no dar lugar a la petición de realizar pericias, lo que se traduce en la práctica en dejar en indefensión al recurrente, ya que al negar la práctica de dichas diligencias se traduce en dejar sin prueba a la recurrente, afectando con ello el derecho de la defensa, toda vez que uno de los derechos reconocidos por la Ley y los tratados internacionales de Derechos Humanos es el que tiene la defensa a rendir prueba, en efecto todo procedimiento para que sea debido, debe necesariamente otorgar a los sujetos involucrados el derecho a probar los hechos fundantes de sus pretensiones y contrapretensiones, y al tribunal le corresponde valorarla Regístrese y devuélvase. N° 39.951-2022

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: que no existe otra vía procesal para la defensa a fin de enmendar la resolución dictada por el juzgado de garantía de no dar lugar a la petición de realizar pericias, lo que se traduce en la práctica en dejar en indefensión al recurrente, ya que al negar la práctica de dichas diligencias se traduce en dejar sin prueba a la recurrente, afectando con ello el derecho de la defensa, toda vez que uno de los derechos reconocidos por la Ley y los tratados internacionales de Derechos Humanos es el que tiene la defensa a rendir prueba, en efecto todo procedimiento para que sea debido, debe necesariamente otorgar a los sujetos involucrados el derecho a probar los hechos fundantes de sus pretensiones y contrapretensiones, y al tribunal le corresponde valorarla Regístrese y devuélvase. N° 39.951-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 184-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente p

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