CUEVAS / ARACENA
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase que comienza con las expresiones “Sin embargo” a continuación del punto seguido hasta la palabra “respectivo” escrita en el punto N° 2 del fundamento cuarto; en el mismo
Fundamentos
considerando se eliminan los números 3 y 4; en el motivo quinto la oración que inicia con “sin haberse” luego de la coma y que termina con la locución “derecho”, como también el párrafo segundo del mismo considerando y en el parágrafo tercero se suprime el adverbio “sólo” seguido del verbo “lograron”; y se prescinden los fundamentos sexto y séptimo de la decisión recurrida. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el D.L. Nº 2.695 establece un sistema de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz, cuyo objeto tiende a regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos, facultando a la autoridad administrativa para ordenar las pertinentes inscripciones de los predios a nombre de sus poseedores materiales que reúnan los requisitos expresados en la ley, con intervención de la justicia ordinaria sólo en los casos de legítima oposición o para garantizar los derechos de terceros. Así, los artículos 1 y 2 del referido cuerpo normativo señalan que para regularizar la pequeña propiedad raíz es indispensable que quien ejerce tal acción se encuentre en posesión del inmueble que pretende inscribir, la que debe ser continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante cinco años a lo menos y acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; circunstancias que deben ser acreditadas por quien pretende valerse de dicha forma para adquirir el dominio de un inmueble, y no quien detenta la posesión inscrita del mismo, parte a la que solo le corresponde acreditar ese supuesto. Por su parte, los artículos 19 y 20 del D.L. 2695 otorga la posibilidad a toda persona, que vea afectados sus intereses o derechos, para formular oposición a la solicitud, la que solo puede fundarse en alguna de las causales indicadas en la primera de las disposiciones enunciadas. Empero, la primera disposición señala que quien tenga la calidad de comunero, “(…) no podrá invocar esta causal el que sólo tenga la calidad de comunero; el que por sí o sus antecesores haya vendido o prometido vender al peticionario o a aquellos de quien o quienes éste derive sus derechos, aunque sea por instrumento privado, el todo o parte del predio y recibido dinero a cuenta del precio, ni tampoco el que invoque una inscripción especial de herencia cuando en la respectiva resolución de posesión efectiva se haya omitido a otros herederos con derecho a ella. Los que se encuentren en las situaciones previstas en el inciso anterior, sólo podrán ejercer el derecho a pedir compensación en dinero establecido en el párrafo tercero del presente título. Igual derecho tendrá el comunero, sin perjuicio de lo que dispone el N°4 de este artículo. Con todo, podrá invocar esta causal aquel que hubiere solicitado judicialmente la resolución del contrato o interpuesto acción de petición de herencia, siempre que se haya no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 19 del D.L. N° 2695, se revoca la sentencia en alzada de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada en autos Rol N° C-17-2021, por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la oposición a la regularización de posesión de la pequeña propiedad raíz, deducida por don Juan Francisco Cuevas Carvallo, por sí y en representación de doña Patricia Isabel Cuevas Carvallo y de doña Oliva María Guadalupe Álvarez Pereira. Redactada por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1.871-2022- Civil.
Texto Completo (Preview)
Cuevas Carvallo, Juan Francisco y otra Aracena González, Belfor Francisco Oposición regularización posesión D.L 2.695 Rol N°1871-2022 (Rol N°C-17-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos) La Serena, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase que comienza con las expresiones “Sin embargo” a continuación del punto segui
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