JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

CAROLINA MABEL ESPINOZA SOLAR C/ JUAN ALBERTO DURAN GODOY

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

DEJAR ANIMALES SUELTOS 496 Nº 17 CODIGO PENAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, sin costas, la resolución de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RUC 2100823940-9, RIT 29-2022, del Juzgado de Garantía de Angol y, en su lugar, declarando extinguida por prescripción de la acción penal la responsabilidad penal de don Juan Alberto Durán Godoy, por una falta prevista en el artículo 496 N° 17 del Código Penal, que se habría cometido con fecha 8 de septiembre de 2021, se dispone el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Agréguese a la carpeta digital, regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro suplente don Luis Olivares Apablaza. N°Penal-788-2023. (csd)

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, sin costas, la resolución de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RUC 2100823940-9, RIT 29-2022, del Juzgado de Garantía de Angol y, en su lugar, declarando extinguida por prescripción de la acción penal la responsabilidad penal de don Juan Alberto Durán Godoy, por una falta prevista en el artículo 496 N° 17 del Código Penal, que se habría cometido con fecha 8 de septiembre de 2021, se dispone el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Agréguese a la carpeta digital, regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro suplente don Luis Olivares Apablaza. N°Penal-788-2023. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. A foli10: Téngase presente. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que la presente causa se refiere a una falta prevista en el artículo 496 N° 17 del Código Penal, que se habría cometido el día 8 de septiembre de 2021, habiendo el defensor solicitado el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, a lo q

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