ELKE MARIA GONZALES YUCRA CON MINISTERIO DEL INTERIOR SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos expone que ingresó a chile el 23 de agosto del 2019 con visa de trabajo dependiente de su esposo José Alfredo Giraldo Susoni con una vigencia desde el 23 de agosto del 2019 hasta el 22 de agosto del 2021. Estando dentro el plazo establecido de los 90 días antes del vencimiento de la respectiva visa sujeta a contrato, se presenta la documentación correspondiente para solicitud de Permanencia Definitiva el día 18 de mayo del 2021 de Elke Maria Gonzales Yucra con numero de solicitud N° 14756542, transcurriendo hasta la presente fecha un año y once meses sin tener algún avance. Sostiene que, esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración representa un gran perjuicio para la actora, debido a todas las limitaciones que le genera, impidiéndole tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, para los efectos del Registro Civil, el carnet de identidad del recurrente sigue en un estatus de “no vigente”, así como también lo es en cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUT y más específicamente del número de documento o número de serie. Por todo lo anterior, estima que el Departamento de Extranjería y Migración ignora las normas sobre los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en especial, lo relacionado con el principio de celeridad que rige todos los actos de los órganos de la administración pública. Previas citas legales pide se restablezca el imperio del derecho y en definitiva declare: a. Que el Ministerio del Interior debe admitir a tramitación y resolver la solicitud de Permanencia Definitiva de Elke Maria Gonzales Yucra a fin de general link Orden de Pago de Derecho y posterior Resolución Final de su solicitud de Permanencia Definitiva y que pueda establecerse en Chile; b. Se fije un plazo máximo de 30 días para concluir el procedimiento y el otorgamiento de lo solicitado, o en subsidio, fi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de prórroga de visa de residencia definitiva de la recurrente. CUARTO: Que, en lo pertinente la recurrida ha señalado que con fecha 27 de junio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones otorga residencia definitiva a la recurrente, mediante Resolución Exenta N°23245716, razón por la que el presente recurso ha perdido oportunidad. QUINTO: Que, así las cosas, a juicio de estos sentenciadores el presente arbitrio constitucional ha perdido oportunidad, por cuanto la circunstancia principal que denuncia la actora, esto es la demora injustificada en resolver su solicitud de residencia definitiva, ha sido remediado, según acreditó el recurrido. SEXTO: Que habiendo cesado el acto denunciado como ilegal o arbitrario y cumpliéndose por parte de la recurrida el objeto de la pretensión deducida por la actora, la presente acción carece de objeto por lo que ha perdido oportunidad, haciéndose innecesario emitir un pronunciamiento de fondo, realizándose en definitiva el recurso incoado. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que; Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por don ELKE MARIA GONZALES YUCRA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Redacción a cargo del abogado integrante don Claudio Fernández Melo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 611-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece ELKE MARIA GONZALES YUCRA de nacionalidad peruana identificado con RUT: 27.031.342-6, domiciliada en la comuna de Puerto Montt, Región de los Lagos; quien interpone Recurso de Protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. En cuanto a los hechos expone que ingresó a chil
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