JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

CAIMANQUE/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, en autos Rol C-532-2018 del Juzgado de Letras de Lautaro, se dictó sentencia por la Juez Titular doña Milena Anselmo Cartes, declarando: a) Que, la parte demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, Run: 65.071.172-6, representada legalmente por doña SYLVIA AURORA PLAZA JIMÉNEZ, Run: 6.992.747-5, deberá dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios educacionales convenido por las partes, específicamente en cuanto a las obligaciones de resguardar la seguridad e integridad de la alumna doña PAZ BELEN CAIMANQUE TRIPAIÑÁN, y procurar mantener una adecuada infraestructura para que desarrolle sus actividades escolares, mediante la extracción permanente de las máquinas de ejercicios de la misma especie que provocaron el accidente de la menor o, subsidiariamente, la implementación de medidas de seguridad efectivas en los mismos para evitar futuros accidentes, como la incorporación de protecciones en las partes o zonas potencialmente peligrosas de los mismos, señalización de advertencia, supervisión de adultos, y demás que fueren pertinentes. b) Que, se condena a la parte demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, Run: 65.071.172-6, representada legalmente por doña SYLVIA AURORA PLAZA JIMÉNEZ, Run: 6.992.747-5, a pagar la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) a la actora doña PAZ BELEN CAIMANQUE TRIPAIÑÁN, a título de indemnización de perjuicios, correspondiente al daño moral sufrido a consecuencia del incumplimiento contractual. II.- Que estas sumas de dinero determinadas precedentemente deberán ser pagadas con el reajuste que se genere de conformidad a la variación que experimente el I.P.C. y el interés corriente aplicable para operaciones reajustables, devengados desde la fecha que la sentencia cause ejecutoria hasta el pago efectivo. III.- Que, se condena en costas a la parte vencida. Que el abogado Rolando Franco Ledesma interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, solo en cuanto a que no accedio al quantum indemnizatorio solicitado. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado don Rolando Franco Ledesma interpuso demanda de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios y en subsidio, demanda de responsabilidad extracontractual en representación convencional de la estudiante doña Paz Belén Caimanque Tripaiñan y sus padres doña Rosa Ibet Tripaiñan Monroy y don Juan Carlos Caimanque Hernández en contra de la Fundación Educacional Colegio San Francisco de Asís de Lautaro, por la grave lesión sufrida por la estudiante al lesionarse sus dedos segundo (índice) y tercero (medio) de su mano izquierda al quedar atrapados en el eje metálico de la máquina cuando se encontraba jugando en las máquinas de juegos y ejercicios ubicadas justo después de la multicancha habida en el mismo lugar al interior del establecimiento educacional, lo cual tuvo como consecuen

Fallo

se declara que: I.- Se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, con declaración que la indemnización de perjuicios por daño moral se fija en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), suma de dinero deberá ser pagada con el reajuste que se genere de conformidad a la variación que experimente el I.P.C. y el interés corriente aplicable para operaciones reajustables, devengados desde la fecha que la sentencia cause ejecutoria hasta el pago efectivo. II.- Que la demandada queda condenada al pago de las costas de esta instancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Claudia Lecerf Henríquez. Rol N° Civil-1629-2022.(jog)

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, en autos Rol C-532-2018 del Juzgado de Letras de Lautaro, se dictó sentencia por la Juez Titular doña Milena Anselmo Cartes, declarando: a) Que

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