LAILHACAR/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Denise Cassandra Jequier Lopez, C.I nº 6.066.533-8, Casada, jubilada, en representación de mi cónyuge interdicto don Marcelo Roberto Lailhacar Chávez, cédula de identidad Nº 5.204.252-6, jubilado, pensionado de invalidez, en adelante “el recurrente”, de quien soy curadora general, legítima y definitiva; ambos domiciliados en Fundo la Isla S/N, Villa Cautin, comuna de Victoria, Región de la Araucanía, deduciendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., Rut nº 98.000.000-1, con domicilio en Avda. Apoquindo N° 4820, Las Condes, Santiago, y para estos efectos en su sucursal de Temuco, ubicada en Avenida Arturo Prat 847 Of. 103, representada por su gerente gerente Jaime Munita Valdivieso, en razón de los actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan las garantías constitucionalmente protegidas del recurrente establecidas en los numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y a fin de que se adopten las providencias urgentes y necesarias para asegurar la debida protección de los derechos que le fueron arbitrariamente vulnerados. Fundo el presente recurso en los argumentos de hechos y derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DEL RECURSO. 1.- En mi calidad de cónyuge del recurrente y con 71 años de edad, fui designada mediante sentencia judicial dictada por el 17º Juzgado Civil de Santiago, en autos rol V 92-2022, curadora general, legítima y definitiva de los bienes de su propiedad, actualmente de 78 años de edad. En diciembre del año 2019, conforme a los documentos que se acompañan en otrosí, mi marido y recurrente comenzó con un deterioro cognitivo y motor abrupto y muy intenso, lo cual se desarrolló en poco tiempo. Con fecha 13 de enero de 2022 el Compin Metropolitano emitió resolución mediante la cual se declaró al recurrente con un grado de discapacidad de 100%, tanto cognitivo como físico. La sentencia de interdicción antes referida fue certificada
Fundamentos
considerando sesiones de fonoaudiología y kinesiología, pañales, remedios, comida y cuidadora de noche. Por protocolo de la AFP no me permitían retirar fondos de la cuenta de mi marido sin primero solicitarlo por escrito a través de un formulario y acompañando una serie de antecedentes, entre ellos la sentencia del 17º Juzgado Civil de Santiago, todo lo cual tuve que hacer de manera presencial el mismo día. Luego de realizados todos los trámites y suscritos todos los documentos correspondientes, ese mismo día 30 de noviembre de 2022 pude retirar, presencialmente, $34.005.492 (treinta y cuatro millones cinco mil cuatrocientos noventa y dos pesos), los que fueron transferidos a una cuenta corriente de mi propiedad. (Hecho de la mayor relevancia según se verá). 3.- El 22 de febrero de 2023, realicé una solicitud de contacto desde el formulario de contacto del sitio web de la recurrida, Número de solicitud: 02457660, indicando textualmente lo siguiente: “Los datos que ustedes tienen registrados como mi mail y mi teléfono son muy pero muy antiguos. Olvidé la clave y para obtener una provisoria para hacer luego el cambio de clave no puedo marcar ninguna opción a la que ustedes me la puedan mandar. Yo soy Denise Jequier López, 6.066.533-( sic), curadora del afiliado Marcelo Lailhacar Chávez, Rut 5.204.252-6 que se encuentra interdicto. Todos los doc legales se encuentran en poder de ustedes aprobados por el dpto legal. gracias” Luego, el día 16 de marzo de 2023, comparecí personalmente a AFP Capital a retirar el saldo restante de la cuenta de ahorro previsional voluntario de mi marido, que correspondían a $33.335.000, momento en el cual la ejecutiva que la atendía le indicó que NO contaba con fondos. Incrédula frente a la información que me estaban dando, exigí la entrega de la Cartola de movimientos realizados, en donde pude observar una serie de retiros realizados todos vía internet, entre el 13 de febrero y el 15 de marzo de 2023, destacando uno por monto de $19.850.000, solicitado el día 23 de febrero, esto es, un día después de haber ingresado la solicitud de contacto antes indicada, monto que fue pagado el 1 de marzo de 2023, sin que jamás en todo ese tiempo nadie de la AFP me contactara a fin de consultar por la solicitud supuestamente realizada y más aun considerando que se pedía la transferencia a una cuenta corriente a nombre de mi cónyuge, y no de mi propiedad. Lo anterior importa una gravísima falta de acatamiento de las instrucciones que expresamente dejé a la recurrida el 30 de noviembre de 2022 en Santiago, donde señalé que los retiros irían a una cuenta personal mía para efectos del manejo de los dineros retirados desde la cuenta de ahorro de mi cónyuge y no a sus propias cuentas bancarias, ya que era mucho más práctico y fácil para efectos de tramitación bancaria, además de no tener aún acceso a ellas. Por último sobre este punto, tenga presente SS.I que en un solo día - el 13 de febrero de 2023 - hubo cinco ( 5) solicitudes de retiros
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, A V.S.I. ruego: Tener por presentado en mi calidad de curadora general, legítima y definitiva de mi cónyuge interdicto don Marcelo Roberto Lailhacar Chávez, y a todo evento en su nombre y representación, recurso de Protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., Rut nº 98.000.000-1, por los actos ilegales y arbitrarios expuestos en el cuerpo del recurso y que afectan sus derechos consagrados en el artículo 19 nº 1, y 19 nº 24 de la Constitución Política de la República; admitirlo a tramitación y, acogiéndolo, ordenar a la recurrida: 1.- Reponer de forma inmediata o en el más breve plazo que SS.I determine, la suma de $33.335.000 ( treinta y tres millones trescientos treinta y cinco mil pesos), sustraída desde la cuenta de ahorro previsional voluntario del recurrente, manejada y custodiada por la recurrida. 2.- Pagar las costas del recurso en caso de oposición. Acompaña: 1.- Credencial de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil respecto del recurrente. 2.- Resolución de Certificación de Discapacidad del Compin respecto del recurrente. 3.- Copia de Sentencia definitiva dictada en autos V- 92-2022, del 17º Juzgado Civil de Santiago. 4.- Certificado de Ejecutoria de sentencia definitiva dictada en autos V- 92 - 2022, del 17º Juzgado Civil de Santiago. 5.- copia de Solicitud de contacto ingresada con fecha 22 de febrero de 2023. 6.- Certificado de Residencia emitido por la Junta de Vecinos de Villa Cauti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Denise Cassandra Jequier Lopez, C.I nº 6.066.533-8, Casada, jubilada, en representación de mi cónyuge interdicto don Marcelo Roberto Lailhacar Chávez, cédula de identidad Nº 5.204.252-6, jubilado, pensionado de invalidez, en adelante “el recurrente”, de quien soy curadora general, legítima y definitiva; ambos
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