REYES/COMUNIDAD EDIFICIO ESPACIO LUGANO
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, en representación del demandante, señor MARCO ANTONIO REYES RIVEROS, en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales caratulados “REYES con COMUNIDAD EDIFICIO ESPACIO LUGANO”, RIT O-890-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva NOTIFICADA A ESTA PARTE CON FECHA 17 DE ENERO DE 2023, en virtud de la cual se rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por esta parte en estos autos, a fin de que por las causales de nulidad que se invocan en forma subsidiaria una respecto de las otras , invalide dicha sentencia, dictando en su lugar la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en todas sus partes, con expresa condenación en costas. El recurso de nulidad esta fundado en que el juez a quo, en la sentencia definitiva incurrió en las siguientes causales de nulidad laboral las cuales las interpongo en forma subsidiaria una respecto de las otras: 1.- La causal de Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (que invoco en forma subsidiaria de las 2 primeras causales impetradas) “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. 2.- EN SUBSIDIO, Causal del artículo 477 del Código del Trabajo esto es “haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. .- DESARROLLO DE LAS CAUSALES DE NULIDAD. 1.- La causal de Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (“Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Pues el sentenciador Aquo vulnero EL PRINCIPIO DE LÓGICA de RAZON SUFICIENTE, según el cual para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente, e
Fundamentos
CONSIDERANDOS OCTAVO, NOVENO Y DECIMO. Ya que en dichos considerandos y sobre todo EN EL CONSIDERANDO NOVENO quedo asentado que el actor realizaba “RONDAS”, (esto de la prueba testimonial de Johanna Maripan rendida por la demandada al ser contrainterrogada por esta parte y de la exhibición del Libro de Novedades donde aparecen anotaciones del actor de los días 1, 7, 14, 21 y 26 de Septiembre de 2022 sobre rondas que habría efectuado) labores que no estaban estipuladas en su contrato de trabajo y lo que es más grave sin tener vigente ni aprobado el curso del OS-10 de Carabineros según se desprende de dicho considerando. Sin embargo, contrariando los hechos asentados previamente expuestos concluye lo siguiente “Con el mérito de la prueba expuesta y analizada precedentemente, el actor no ha logrado probar un incumplimiento de obligaciones contractuales de parte de su ex empleador, ni menos que haya sido de carácter grave, que ameritara la decisión de autodespido ejercida por el actor” De lo previamente expuesto resulta evidente la infracción al Principio de Lógica de razón suficiente, además teniendo en consideración que el Juez de base trata de restarle merito a este incumplimiento fundado en un supuesto actuar voluntario no impuesto por la ex –empleadora , de acuerdo a la testimonial de doña Johanna Maripan a que se hace mención en dicho considerando Noveno, sin embargo dicha afirmación y conclusión carece de toda lógica ya que ni aun voluntariamente podía el actor realizar esas labores al no tener vigente el curso del OS-10, estas situación irregular que quedo asentada en estos autos constituye una infracción a disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, específicamente a los incisos 1° y 6 del Artículo 5 Bis del Decreto Ley N° 3.607 de fecha 08 de Enero de 1981 en concordancia con los Artículos 13, 15 y 18 del D/S N° 93 del 06 de Septiembre de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional y Decreto Exento N° 261 de fecha 27 de Febrero de 2020 que aprueba el Manual Operativo del D/S N° 867 de fecha 17 de Marzo de 2018, dando las cuentas respectivas al Juzgado de Policía Local correspondiente, lo anterior conforme al Artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607 de fecha 08 de Enero de 198, se formule un requerimiento por parte del Delegado Presidencial Región de la Araucanía. (Toda esta información consta en esta causa en el FOLIO 17 en la respuesta a oficio solicitado por esta parte a Carabineros de Chile) 2.- EN SUBSIDIO, invoco la Causal del artículo 477 del Código del Trabajo esto es “haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. LEYES INFRINGIDAS: Se han infringido los incisos 1° y 6 del Artículo 5 Bis del Decreto Ley N° 3.607 de fecha 08 de Enero de 1981 en concordancia con los Artículos 13, 15 y 18 del D/S N° 93 del 06 de Septiembre de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional y Decreto Exento N° 261 de fecha 27 de Febrero de 2020 que aprueba el Manual Operativo del D
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes, 480, 481, 482 y 485 del Código del Trabajo, se declara QUE NO SE HACE LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por el abogado ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, en representación del demandante, señor MARCO ANTONIO REYES RIVEROS, en contra de la sentencia definitiva de autos de fecha 17 de Enero del año 2023, dictada por don Christian Osses Cares, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger Rol N° Laboral - Cobranza-55-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, en representación del demandante, señor MARCO ANTONIO REYES RIVEROS, en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales caratulados “REYES con COMUNIDAD EDIFICIO ESPACIO LUGANO”, RIT O-890-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia def
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