ÓRDENES/MUÑOZ
Rol
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de septiembre del año 2022, comparece doña MARÍA EUGENIA ÓRDENES CAREAGA, Rut 6.489.679-2, viuda, Dueña de casa, domiciliada en calle Villagrán n°611, comuna y ciudad de Carahue, por sí y en representación de MARIA ÓRDENES CAREAGA INMOBILIARIA E.I.R.L, rol único tributario N°76.952.686-2, mismo domicilio de la anterior, interpone recurso o acción de protección en contra de doña LUCY VICTORIA SALAZAR RODRÍGUEZ, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°11.303.457-2, domiciliada en calle Las Perdices N° 1119, Labranza, Comuna Temuco, de don Richard Ommar Muñoz Solís desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 9.947.104-2, domiciliado en calle Portales n°382 de la ciudad de Temuco, y en contra de todos quienes hayan participado en los actos vulneratorios de garantías constitucionales. Manifiesta que doña Maria Órdenes Careaga Inmobiliaria E.I.R.L es dueña del inmueble denominado Lote Número Dos de 102,24 hectáreas de superficie que es parte de un predio de mayor extensión, el cual a su vez formaba parte del fundo Butalón, situado en la comuna de Carahue, Provincia de Cautín, retazo que según el plano de subdivisión y memoria explicativa de deslindes, documentos que se encuentran protocolizados con el numero quince al final del Protocolo de Instrumentos Públicos a mi cargo, correspondiente al Quinto Bimestre del año mil novecientos noventa y tres, cuyos deslindes menciona, inmueble adquirido por aporte que su representante doña María Eugenia Órdenes Careaga realizó mediante escritura pública de fecha 06 de diciembre de 2018, repertoriada con el número 1028-18 otorgada ante el notario de la ciudad de Carahue don Gonzalo Garay Burnas. La inscripción de dominio rola a nombre de la recurrente a fojas 90, número 88 del año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue. Afirma que el inmueble de propiedad de María Órdenes Careaga E.I.R.L. denominado Lote Dos se encuentra en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan privación, perturbación o amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías constitucionales que expresamente señala la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, por otra parte, el objeto de esta especial acción constitucional es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en posición de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia. TERCERO: Que, la recurrente MARÍA EUGENIA ÓRDENES CAREAGA, por sí y en representación de MARIA ÓRDENES CAREAGA INMOBILIARIA E.I.R.L, ha interpuesto recurso de protección fundado en la vulneración de su derecho de propiedad y del libre desarrollo de una actividad económica con motivo de la actuación ilegal o arbitraria consistente en el impedir el acceso a su predio denominado Lote Número Dos de 102,24 hectáreas de superficie que es parte de un predio de mayor extensión, el cual a su vez formaba parte del fundo Butalón, situado en la comuna de Carahue, Provincia de Cautín, solicitando a esta Corte ordenar se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y el libre ejercicio de los atributos del derecho de propiedad afectados en el más breve plazo posible y de la forma más expedita, con expresa condena en costas. CUARTO: Que la recurrida de autos LUCY VICTORIA SALAZAR RODRÍGUEZ ha reconocido la construcción un portón de metal en el cruce del camino, afirmando que ello no ha alterado la existencia de un portón de acceso, refiriendo que ello obedece a una medida de resguardo atendido los diversos delitos que ha ocurrido en el lugar. QUINTO: Que así, de acuerdo al mérito de los antecedentes, no se desprende un actuar arbitrario o ilegal de la recurrida, no solo considerando que la recurrida ha pretendido poner a disposición, en su oportunidad, las llaves del portón metálico, sino que porque actualmente – conforme da cuenta el Oficio Nº1195, de fecha 15 de mayo del año 2023, en el lugar existe un portón de madera que está cerrado sin candado, teniendo solo una amarra en su parte superior. SEXTO: Que, por tales razones, se desechará el recurso, considerando que esta Corte no tiene medida alguna que adoptar. Y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña MARÍA EUGENIA ÓRDENES CAREAGA, por sí y en representación de MARIA ÓRDENES CAREAGA INMOBILIARIA E.I.R.L, en contra de los recurridos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-34602-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 21 de septiembre del año 2022, comparece doña MARÍA EUGENIA ÓRDENES CAREAGA, Rut 6.489.679-2, viuda, Dueña de casa, domiciliada en calle Villagrán n°611, comuna y ciudad de Carahue, por sí y en representación de MARIA ÓRDENES CAREAGA INMOBILIARIA E.I.R.L, rol único tributario N°76.952.686-2, mismo domicil
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